Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 095979/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 95.979/2016/CA1

AUTOS: “AMARILLO JUAN CARLOS C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 57 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza a quo hizo lugar a la demanda, fundada en la ley 24.557 y 26.773. Para así decidir, la Magistrada dijo, en resumen, luego de evaluar el peritaje médico y los demás antecedentes del caso, que el demandante porta una incapacidad psicofísica del 26,85% de la total obrera a consecuencia del accidente sufrido el día 15.06.2015.

    Tal decisión es apelada por la demandada a tenor del memorial de agravios presentado digitalmente el día 02.12.2020, que fue contestado por su contraria (v. escrito virtual del 11.12.2020). Por su parte, el perito médico objeta los honorarios que le fueron regulados por estimarlos bajos (v.

    presentación de fecha 01.12.2020).

  2. Llega firme a esta instancia que el actor, J.C.A.,

    sufrió un accidente in itinere el día 15.06.2015 mientras se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su casa. Más precisamente, cuando su compañero de trabajo lo trasladaba en su motocicleta, circulaban por la Av. C.,

    y al llegar a la intersección con la calle M. fueron embestidos por un auto que se desplazaba en sentido contrario. El accionante refirió que, a consecuencia del siniestro, sufrió TEC con pérdida de conocimiento, fractura de cráneo, hematoma intracraneal, fractura de falange del dedo mayor Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    derecho, cervicalgia post traumática, y mareos constantes. La demandada recibió la denuncia y otorgó prestaciones médicas hasta su alta, el día 17.10.2016.

  3. La demandada se queja por la valoración de la prueba pericial médica y por el porcentaje de incapacidad reconocido en grado. Sostiene que el TEC con secuela no es una patología comprendida dentro del baremo de ley, que el experto omitió describir los indicadores del cuadro psicológico del actor y no tuvo en cuenta la personalidad de base.

    Al respecto, cabe examinar el peritaje médico (v. presentaciones digitales del 17 y 24 de agosto del 2020), en las que el galeno consignó que el Señor AMARILLO presenta dolor de cabeza, fallas en la memoria y dificultades en la concentración; que al estar parado con los ojos cerrados se marea, que la exploración de los movimientos dinámicos la realizó con dificultad y en forma dismétrica (descompuesta), y que no hay registro de simulación. Refirió que padece secuelas de Traumatismo Cráneo Encefálico,

    con pérdida transitoria de conocimiento. Agregó que la columna cervical, la muñeca y la mano derecha se encuentran dentro de los parámetros normales, conservados, y sin limitación alguna. La afección psicológica la describió como trastorno por estrés postraumático con manifestaciones de ansiedad, angustia y estado de ánimo depresivo de grado moderado. Dijo que, previo al accidente, el actor hacía una vida normal, que tuvo un crecimiento acorde a sus propias expectativas, disfrutó de una infancia acorde a su nivel cultural y social, y que luego del siniestro padeció pérdida de seguridad, bloqueos, miedos y ansiedad con expectación, dependencia no deseada, modificación de su modo cotidiano de vida, temor a la paralización y deterioro de su calidad de vida, con pérdida de goce.

    Concluyó que el Señor AMARILLO padece una minusvalía física del 15%

    por antecedente de traumatismo cráneo encefálico y una incapacidad psíquica del 10% por reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que sumado a los factores de ponderación (dificultad para la realización de tareas Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    habituales: 10%, edad: 1%), y aplicando el método de capacidad restante, la limitación psicofísica alcanza al 26,85% de la total obrera.

    Del análisis y valoración del informe médico citado, realizado conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 y 477 C.P.C.C....

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