Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CNT 043755/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 43755/2013 - AMARILLO J.L. c/ GRANJA TRES ARROYOS SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Juzgado Nº 30 Sentencia Interlocutoria Nº 81538 Buenos Aires, 9 de AGOSTO de 2019.

VISTO:

Los recursos de apelaciones interpuestos por la perito psicóloga a fs. 348 y por la demandada Provincia ART S.A. a fs.350/351, contra la resolución de fs.347.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el monto de demanda y lo normado por el art. 38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423, art.3° inc. b y g del decreto ley 16.638/57 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319: 1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” sentencia del 04/09/2018, CSJN 32/2009 45-E/CS1), el Tribunal considera que los montos regulados en grado lucen adecuados, por lo que corresponde confirmar los honorarios cuestionados.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4º de la Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

mss G.A.V.M.C.H.J. de Cámara Jueza de Cámara Ante mi:

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