Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 059455/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 59455/2013 (38546)

JUZGADO Nº 43 SALA X AUTOS: “AMARILLO FERRARIS MARIANA LILIAN C/ SOUTHAMERICAN TRENDY S.A S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.-

El D.E.R.B., dijo:

El Sr. Juez “a quo”, luego de evaluar las constancias probatorias obrantes en la causa, concluyó que la injuria invocada por la trabajadora –la no registración de las horas extras laboradas como “combo”-, no resultó de entidad suficiente para colocarse en situación de despido. Por tal motivo rechazó las indemnizaciones reclamadas en el inicio (arts. 232, 233, 245, y 213 LCT; art. 2 ley 25.323 y arts. 10 y 15 de la ley 24.013).

Contra tal decisión recurre la accionante a tenor del memorial de fs. 213/219, con réplica de la demandada a fs. 225.

En primer lugar, cabe señalar que no resulta objeto de debate en esta Alzada, que la causal expuesta por la parte actora para considerarse despedida resultó acreditada. En efecto, el Magistrado de anterior grado expuso que “se encuentra acreditada la no registración de las horas extras laboradas como combo- ello por cuanto de la pericial contable surge el pago de horas extras en menor medida”, punto este que no fue cuestionado por la demandada. Como consecuencia de ello, la cuestión se centra en dilucidar si dicho incumplimiento por parte de la accionada, constituye injuria suficiente para disponer la disolución del vínculo laboral, lo que adelanto, a mi criterio, no resulta serlo.

Cabe resaltar que la injuria consiste en un ilícito contractual cometido por una de las partes de la relación de trabajo, o sea, la violación de algunos de los deberes de prestación o de conducta constitutivos de dicha relación; pero esa es una de las dos notas constitutivas del concepto de injuria, en el sentido del art. 242 L.C.T. (to); la otra nota que hay que agregar es la gravedad de la falta cometida contra un deber contractual. La ley habla, precisamente de “inobservancia…de alguna de las obligaciones resultantes” del contrato de Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19883945#165660395#20161031082018811 trabajo y de que el incumplimiento “por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación”; y esto, tanto se aprecie a nivel cualitativo como cuantitativo.

En el supuesto de autos, a mi modo de ver, la falta cometida por...

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