Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 063476/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
63476/2019
AMARILLA RESQUIN, L.E. c/ BRIALES
SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.
O MUERTE)
Buenos Aires, de 2021.- CD/DB
AUTOS Y VISTOS:
Contra la regulación de honorarios fs.176 -de fecha 26 de noviembre de 2020- trae sus quejas la perito contadora N.B.C.B. a fs. 179. Considera reducidos los emolumentos establecidos a su favor, pues sostiene que no le es oponible el acuerdo celebrado entre las partes. En este sentido, manifiesta que sus honorarios deben ser regulados teniendo en cuenta el monto reclamado en el escrito de demanda.
Ahora bien, las presentes actuaciones culminaron con la celebración del acuerdo que se encuentra digitalmente agregado a fs.175.-
Al respecto, esta Cámara en pleno ha resuelto que la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo (Cámara Civil en pleno in re “Murguía E. C/Green E. S/cumplimiento de contrato” del 2/10/2001).
El fundamento de la oponibilidad está
dado por el respeto debido a toda relación crediticia ajena que impone la convivencia Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 02/12/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
social jurídicamente reglada (conf. B.,
A.J.-.H., Elena
-
Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, Tomo 2B, pág. 285), ello siempre y cuando no existiera fraude o simulación (cfr. L., Jorge Joaquín -
Alterini, A.A. Código Civil Anotado Tomo III-A, pág. 130).
De ahí que, si las partes en el proceso arriban a una transacción que pone fin al litigio, los efectos jurídicos se producen entre quienes transigieron, al modificarse la relación jurídica preexistente como efecto directo de la transacción, y los efectos indirectos se producen, con todos los terceros,
incluso los profesionales que asistieron a uno de los litigantes y no intervinieron en el acuerdo (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Carluccio, J.A. y otro s/ Apremio", del 20/8/91).
Es que, así como la sentencia constituye un típico acto procesal, la transacción de derechos litigiosos, que es un acto jurídico bilateral de derecho civil, es también acto procesal, título ejecutorio equiparado a la sentencia (arts....
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