Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002449/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2449/2020

AMARILLA, N.Z. c/ OSPAÑA Y OTRO s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2020. CER

VISTOS: los recursos articulados digitalmente por OSPAÑA

y por OSDE, que fueron replicados por la actora, contra la resolución que decretó la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a OSDE y a OSPAÑA continuar brindando a la Sra. N.Z. AMARILLA la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en que la misma se venía realizando, manteniendo la afiliación al PLAN

    OSDE 210, debiendo cumplir con las obligaciones previstas en las Leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 23.682, hasta tanto se dicte sentencia.

  2. Que el mencionado pronunciamiento fue resistido por ambas codemandadas.

    OSPAÑA se agravia porque considera inadmisible el empleo de la vía procesal del amparo, cuando la interesada no invocó ni probó haber cumplido con el reclamo administrativo previo; porque interpreta que no se encuentran acreditados los requisitos legales exigidos para la procedencia de esta acción; porque se le ordena otorgar la cobertura de un plan que brinda un tercero; y por último, porque no concurren en el caso los recaudos que son exigidos para la procedencia de una medida cautelar.

    OSDE, por su parte, dice que el juez a quo, en la pieza que recurre, soslayó con arbitraria hermenéutica el Marco Regulatorio de la Medicina Privada, especialmente la aplicación del artículo 15, de Ley 26682,

    en concordancia de los dispuesto por el artículo 8, de la Resolución 163/2018, en cuanto le ordenó facturarle al señor ARBOLEYA

    FERNANDO, como un afiliado obligatorio cuando el actor debe continuar Fecha de firma: 07/09/2020

    Alta en sistema: 08/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    como adherente. Añade, que es de público conocimiento que comercializa únicamente los Planes Binarios 2-210; 2-310; 2-410; 2-450; 2-510, que existen desde antes de la sanción de la Ley 26.682, por lo que después de ella tuvieron que ser revisados y autorizados por la autoridad de aplicación.

    Y agrega que la mencionada ley estableció que las únicas dos causales por las cuales los Planes Superadores pueden ser rescindidos por Agentes del Servicios de la Salud son el Falseamiento de la Declaración Jurada o la Mora en el plan...

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