Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Febrero de 2022, expediente CNT 023943/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 23.943/2013 /CA1

AUTOS: “AMARILLA JUAN ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 79 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda dirigida contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 y modificaciones introducidas por la ley 26.773, para que repare las derivaciones dañosas de las enfermedades profesionales invocadas en el inicio (Lumbociatalgia, Hipoacusia, V. e incapacidad psicológica). Los gastos causídicos fueron impuestos por su orden y comunes por mitades. Tal decisión es apelada por el accionante, a tenor de los agravios vertidos en el memorial presentado de manera digital el 05/07/2021, que no obtuvo réplica de la contraparte.

  2. Memoro que el Sr. J.A.A. relató en el inicio que comenzó a prestar servicios el 02/11/1981, para la empresa La Primera de Grand Bourg S.A. (donde desempeñó tareas como “chofer de colectivo” y,

    posteriormente, como “electricista, tornero y soldador”), manifestó que allí

    sufrió las enfermedades profesionales que denunció, como adelanté:

    lumbociatalgia con limitación funcional; hipoacusia perceptiva bilateral con trauma acústico; várices bilaterales y daño psicológico. Refiere que, durante el primer tramo de la relación laboral desempeñó tareas como chofer de Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    colectivo, cumpliendo extensas jornadas de trabajo, que superaban las 12

    horas. Detalló que, posteriormente, pasó a desempeñarse como “oficial electricista, tornero y soldador” y que su jornada de trabajo se extendió –a la fecha de la interposición de la demanda- de lunes a viernes de 08:00 a 14:00

    horas y los sábados de 08:00 a 13:00 horas. Relató que las tareas de chofer de colectivo lo obligaban a permanecer sentado durante toda la jornada de trabajo, sobre asientos en malas condiciones (los mismos eran fijos y que,

    más tarde, se cambiaron por unos regulables, pero que –por la falta de mantenimiento- continuaron siendo fijos). Aseguró que los referidos asientos carecían de adecuada suspensión y/o amortiguación, sometiendo al conductor a las vibraciones y rebotes causados por las irregularidades de las calles. Por tal razón, el demandante se encontraba sometido a continuos y repetidos microtraumatismos que afectaban las distintas zonas topográficas del árbol columnario, especialmente a nivel lumbar y cervical. Adujo que, en el sector de “talleres” de la empresa, diariamente debía manipular baterías para colectivos, cuyos pesos...

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