Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 044631/2012

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 44631/2012 JUZGADO 51 AUTOS: “AMARILLA, J.A.c.G. LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL (GUELMAN SIND. DRA.

CAROLINA JOSZPA) s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la acción por enfermedad profesional se alza la actora a tenor del escrito obrante a fs. 347/349.

    Por su parte, el perito contador cuestiona los honorarios que se le regularon por considerarlos bajos.

  2. Se rechaza la acción incoada con el argumento de que “…no surge del relato efectuado en el inicio, cuál sería el motivo por el que las tareas realizadas por el accionante podrían justificar atribuir algún tipo de responsabilidad civil a la demandada, siendo que el daño que se invoca no se produjo por o con las cosas de su propiedad sino por las tareas cumplidas en el establecimiento industrial de un tercero (“EMEGE S.A.”)”.

    Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20104683#243015522#20190830114251494 No concuerdo con el análisis efectuado en grado. Me explico.

    En primer término he de señalar que se encuentra acreditado que el actor laboraba para la demandada en el establecimiento de EMEGE SA, donde se desempeñó trabajando con balancines y que su labor implicaba manipular chapas todo el día (ver declaraciones de I., fs. 277/8 y A., fs. 296).

    Dado ello y producida la lesión en las instalaciones de la usuaria, por aplicación de la teoría de las cargas dinámicas de la prueba, era la empleadora quien debía acreditar las medidas de seguridad adoptadas para el manejo de las chapas, puesto que se encontraba en mejor situación para hacerlo, cosa que no ha sucedido.

    N. al respecto que de la pericia técnica surge que la accionada no acreditó haber brindado elementos de protección personal, que realizara los exámenes periódicos al actor, que le haya brindado cursos de capacitación, que controlase las medidas de higiene y seguridad en el establecimiento de la usuaria, o que verificase que las herramientas eran aptas y seguras (ver fs. 283/286).

    Establecido que el daño se produce por el riesgo creado al manipular elementos de peso, sin las medidas de seguridad necesarias, sin elementos de protección personal que evitaran que los microtraumatismos repercutieran en el físico del trabajador, el porcentaje de incapacidad debe ser atribuido a éstos, por efecto de la presunción de materialidad. Como señalé anteriormente, la demandada no ha acercado prueba tendiente a excluir esta presunción ni, menos aún, fue capaz de demostrar que el daño se produjo por culpa de la víctima o por la de un tercero por el que no debe responder.

    Existe, entonces, en el caso: a) una relación etiológica: la lesión fue producida por la manipulación constante de chapas de cierto peso, b) una relación Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20104683#243015522#20190830114251494 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII cronológica: ya que las secuelas se manifestaron concomitantemente al accidente denunciado y c) una relación topográfica: toda vez que coinciden plenamente la lesión reclamada con los segmentos corporales activos durante la mecánica de las labores diarias.

    En el...

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