Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Noviembre de 2021, expediente CAF 018499/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
18499/2021 AMARILLA GAS SA c/ EN - SECRETARIA DE
ENERGIA (EXP. 32054493/21) s/RECURSO DIRECTO DE
ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, de noviembre de 2021. GO
Y VISTOS:
La medida cautelar solicitada –en la presentación del 9 de noviembre de 2021- por Amarilla Gas S.A. y el informe producido –
en los términos del art. 4 de la Ley nº 26.854- por el Estado Nacional –Secretaría de Energía- el 23 de noviembre de 2021. Y;
CONSIDERANDO:
-
Que, por escrito del 9 de noviembre del corriente año,
la actora solicita el dictado de una medida cautelar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26.854, por medio de la cual se suspenda la aplicación del Art. 1.13 del “Régimen Procedimental de Sanciones por el Incumplimiento de las Condiciones Técnicas,
O. y de Seguridad de Aplicación en las actividades de Depósitos de Envases (micro garrafas, garrafas y cilindros) para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) de hasta cuarenta y cinco kilogramos (45 Kg.) de capacidad” aprobado por el Anexo I (IF-
2020-80221759-APN-DGL#MEC) al Artículo 1º de la RESOL-2021-
46-APN-SE#MEC del 22 de enero de 2021 al sustituir el Anexo IV de la Resolución Nº 1097 de fecha 26 de noviembre de 2015 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, en atención a la nulidad absoluta del acto de alcance general y existiendo razones de interés público que así
lo aconsejan, así como también para evitar perjuicios graves a esta parte (conf. arts. 12 y 17, LNPA, y art. 13, Ley 26.854).
Luego de hacer referencia a los presupuestos de admisibilidad formal de la tutela cautelar y con el objeto de fundar su pretensión precautoria, sustancialmente postula que: (a) Amarilla Gas Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 01/12/2021
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
SA es un operador inscripto en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP) que realiza actividades de fraccionamiento y distribución de GLP, por lo que se encuentra sometida a las previsiones de la Ley 26.020 y demás normas técnicas que la Secretaría de Energía dicte respecto de la actividad y sus instalaciones y; es, en ese marco que se encuentra alcanzada por la Resolución-2021-46-APN-SE-MEC, del 22 de enero de 2021–cuya inconstitucionalidad peticiona por la vía del presente recurso directo-;
(b) que, el 24 de agosto de 2021 la Secretaría de Energía –Dirección de Gas Licuado- imputó a Amarilla Gas SA la comisión de varias infracciones con fundamento en el régimen establecido por la RESOL-2021-46-APN-SE-MEC, conforme se desprende de las Acta de Inspección y Constatación de Infracciones Nros. 2481 y 2543, de fechas 6/4/2021 y 23/6/2021 respectivamente; (c) que, en la presente,
interpone recurso directo –en los términos del art. 40 de la Ley 26.020- contra la Resolución-2021-683-APN-SE#MEC del 19 de julio de 2021 -que agota la instancia administrativa y por medio de la cual se rechazó el reclamo impropio oportunamente formulado -en los términos del Art. 24, inc. a), de la LNPA- contra la Resolución-2021-
46-APN-SE#MEC; d) que, la citada Resolución-2021-46-APN-
SE#MEC resulta un acto afectado de nulidad absoluta, por cuanto sustituyó el Anexo IV de la Resolución 1097, de fecha 26 de noviembre de 2015 de la ex Secretaría de Energía, el Capítulo I
Sanciones para los distribuidores en envases de hasta cuarenta y cinco kilogramos (45 kg.) de capacidad
del Anexo V de la Resolución Nº 1.097/15 de la ex Secretaría de Energía, y también el Capítulo II “Sanciones para los centros de canje de unidades de envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP)” del Anexo V
de la Resolución Nº 1097/15 de la ex Secretaría de Energía; (e) que,
resulta por demás evidente el derecho que le asiste para cuestionar la Resolución-2021-46-APN-SE#MEC, así como que se encuentra Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 01/12/2021
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
18499/2021 AMARILLA GAS SA c/ EN - SECRETARIA DE
ENERGIA (EXP. 32054493/21) s/RECURSO DIRECTO DE
ORGANISMO EXTERNO
especialmente agraviado por sus previsiones, con lo cual se encuentra por demás cumplido el requisito que exige poseer un derecho verosímil para peticionar la presente medida cautelar; (f) la Secretaría de Energía –sin fundamento legal alguno- resolvió que las sanciones que se apliquen en el marco de la Ley 26.020 serán ejecutoriadas inmediatamente (efecto devolutivo de los recursos administrativos),
autorizándose a suspender la actividad de la empresa que no abone la multa; (g) la Ley 26.020 no permite a la Autoridad de Aplicación suspender la actividad de aquellas empresas que no cumplan con el pago de las sanciones pecuniarias que se impongan, ello, evidencia la inconstitucionalidad de la RESOL-2021-46-APN-SE#MEC en tanto sustituyó arbitrariamente la Resolución 1097; (h) que, el art. 40 de la Ley 26.020, dispone que la Autoridad de Aplicación no podría ejecutar judicialmente una deuda por multa, si se encontrare pendiente de resolución el recurso directo previsto en la norma mencionada, por lo que menos aún podría ejecutarlo por vía administrativa, es decir, a ponerlo en práctica por sus propios medios, dado que la naturaleza del acto exige la intervención judicial por afectar el patrimonio y libertad de industria del administrado (art. 12, LNPA); (i) que, la imputación de las infracciones al régimen establecido por la RESOL-2021-46-
APN-SE#MEC puede terminar en la imposición de las sanciones de multa establecido por el mismo, las cuales serán ejecutadas directamente por la Secretaría de Energía por sí misma y sin intervención del Poder Judicial de la Nación, sin importar si el acto que las aplicó no se encuentra ni firme ni consentido por encontrarse pendiente recursos en sede administrativa o judicial; (j) que, existe un peligro cierto en el caso que la Secretaría de Energía suspenda a Amarilla Gas SA en su actividad si no abona las sanciones que pudiere imponerle conforme al régimen establecido por la RESOL-
2021-46-APN-SE#MEC, sin importar que el acto que imponga la Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 01/12/2021
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
multa sea recurrido en sede administrativa o judicial; (k) que, el peligro en la demora y la posibilidad cierta que existan perjuicios graves de imposible reparación ulterior, se encuentra por demás acreditados; (l) que, la RESOL-2021-46-APN-SE#MEC resulta inconstitucional por violar múltiples...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba