Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Abril de 2016, expediente CAF 076579/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 76579/2015 AMARILLA GAS SA c/ M ECONOMIA Y FP-SC s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 19 de abril de 2016.- MST Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fs. 2/18 de fecha 11/12/2015, Amarilla Gas S.A. manifiesta que interpone recurso directo –en los términos del art. 22 y concordantes de la ley nº 22.802-

    contra la Resolución S.C. Nº 460 del 15/10/2015 y –en cuanto aquí

    concierne- solicita se la exima del depósito previo del monto de la multa como requisito de procedencia del recurso debido a que –alega-

    ello puede ocasionarle un perjuicio irreparable.

    En tanto que, por escrito de fecha 15/12/2015, la aquí

    actora acompaña –entre otra documentación- una presentación en la cual consigna que interpone queja por la denegación del recurso directo articulado contra la citada Resolución S.C. Nº 460/2015 y, entre otras cuestiones, informa que quedó notificada de la denegatoria el 2/12/2015 (confr. capítulos II y III de fs. 43/45 y fs. 46/vta.).

  2. Que, por dictamen de fs. 137/vta., el señor F. General observa: que el escrito con el recurso fue presentado el 15/12/2015, por lo que no puede considerarse como tal el escrito de fs. 2/17vta. por tratarse de copia del recurso directo articulado en sede administrativa; que la recurrente fue notificada de la providencia denegatoria el 2/12/2015 (conf. fs. 218vta.) y dedujo queja el 15/12/2015, es decir que ésta última fue presentada en forma extemporánea; que se debe desestimar el recurso deducido por hallarse vencido el plazo para su interposición; que el recurrente no acredita de qué modo impactaría el pago previo de la multa sobre su Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27839329#151059669#20160419114520291 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 76579/2015 AMARILLA GAS SA c/ M ECONOMIA Y FP-SC s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 situación patrimonial o financiera y; que se debe rechazar la queja por no haberse satisfecho las condiciones de admisibilidad del recurso directo cuya denegatoria motivara su interposición.

  3. Que, a continuación, corresponde preliminarmente proceder a individualizar las constancias que surgen de la compulsa del...

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