Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 12 de Junio de 2019, expediente FRE 021000235/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000235/2008 AMARILLA, E.A. Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD SISTENCIA, 12 de junio del año dos mil diecinueve.sv.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AMARILLA, E.A. y Otros c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y Otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N°

FRE 21000235/2008/CA1 a fin de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por el demandado; y CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal de Apelaciones –a fs. 174/177 vta-, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza de primera instancia –que acogiera la demanda deducida- no hizo lugar al mismo, confirmando el fallo de fs. 143/149 en lo principal que resuelve y que fuera motivo de agravios, con los alcances y especificaciones desarrolladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

    S.

    , “O., “Borejko” y “Z..

    Contra dicha decisión Prefectura Naval Argentina plantea recurso extraordinario federal –a fs. 179/189-.

    Funda el mismo invocando arbitrariedad, por considerar que el pronunciamiento de este Tribunal reconoce carácter general, remunerativo y bonificable a los suplementos y adicionales instituidos por los decretos 2769/93, 1246/05, 1104/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, desconociendo el texto de los mismos. Manifiesta que la normativa de marras no acordaba ningún aumento que deba ser incorporado al rubro “sueldo”, sino que establecía suplementos particulares que beneficiaban sólo a una parte del personal militar en actividad. Agrega que reclamos similares al presente fueron rechazados por el Alto Cuerpo en las sentencias recaídas in re “Bovarí de D.” y “V.O..

    Realiza un relato de la sentencia, expresa su disconformidad porque la decisión –

    afirma- no contempló que la sanción del Decreto 1307/12 en tanto derogó la normativa reclamada por la parte actora, convirtió en abstracto el objeto del presente juicio.-

    Sostiene que las particularidades de la cuestión planteada en el sub lite conllevan un claro supuesto de gravedad institucional que excede el interés particular, toda vez que de Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #16337037#236902812#20190612084433796 confirmarse la sentencia en crisis –dice- se produciría un desequilibrio en la política salarial del personal militar, ya que los accionantes percibirían en sus haberes incrementos que no se abonan al resto del personal.

    Finalmente solicita que se admita el recurso y, oportunamente, se revoque el pronunciamiento.-

    Tales agravios no merecieron la réplica de la contraria según constancia de fs. 191.

  2. Corresponde a esta Cámara dictar resolución acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual procede analizar el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    Para habilitar la instancia de excepción del art. 14 de la Ley 48, el remedio extraordinario debe satisfacer requisitos que son comunes a todos los demás recursos del proceso judicial y otros, los propios, que atienden a sus condiciones específicas o particulares que pueden subdividirse en condiciones de admisibilidad y de procedencia.

    Que en cuanto al análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales, cabe referir que la presentación en análisis reúne las exigencias que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en las Acordadas 4/2007 y 38/2011.

    Por otra parte, en relación a los requisitos propios, cabe consignar lo siguiente:

    1. El recurso...

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