Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 062326/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106733 EXPEDIENTE NRO.: 62326/2012 AUTOS: AMARILLA D.S. c/ CONSULTORA VIDECO SA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan ambas partes a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 309/313 (demandada) y fs. 317/322 (actora).

L. habré de dar tratamiento a la queja que deduce la accionada, quien controvierte en primer lugar que el Judicante de la anterior instancia hubiera considerado ajustada a derecho la decisión resolutoria adoptada por el trabajador en los términos de los arts. 242 y 246 de la L.C.T. Cuestiona la valoración que efectúa el Dr. S.Z. de las declaraciones testimoniales en base a las cuales tuvo por acreditada la categoría pretendida por el accionante de Vigilador Principal y las horas extras denunciadas en el inicio.

Conforme quedó trabada la litis, no existe controversia respecto de que el vínculo se extinguió por voluntad del trabajador ante la respuesta dada por su empleadora a la intimación del actor a reconocer su real salario –con pagos sin registración- y categoría de vigilador principal y a abonar las horas extras efectuadas y nunca canceladas, plus por trabajo insalubre, ropa de trabajo, vacaciones y aguinaldos proporcionales correspondientes a las horas extras y pagos en negro y montos conforme acuerdo colectivo de trabajo. Adviértase que ante la intimación del accionante de fecha 7/1/11, la demandada desconoció todos sus reclamos, por lo que A. hizo efectivo su apercibimiento y el 23/2/11 puso fin al vínculo laboral.

De tal modo, y de conformidad a las reglas del onus probandi (art.

377 del CPCCN) al actor correspondía acreditar los incumplimientos invocados en su comunicación resolutoria, y en pos de tal objetivo ofreció los testimonios de Soria (fs.

228), M. (fs. 231/232) y G. (fs. 268/269).

Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19796992#147798560#20160229152826223 S., que dijo haber trabajado con el accionante en el Ramal Mitre de Trenes de Buenos Aires, señaló que A. era vigilador –como él- y luego pasó a ser encargado. Como tal, el demandante controlaba la asistencia de los vigiladores y tenía más responsabilidad que ellos; desempeñaba un cargo de auxiliar de supervisor. Hacía vigilancia general en turnos de 12 horas, a veces sin franco, y le pagaban por recibo como si trabajaran 8 horas y por el resto de las horas sólo le daban un recibo, entre el 20 y el 24 de cada mes, que les hacían firmar, aunque siempre faltaba plata y tenían que reclamar.

Que muchas veces no llegaban los relevos y tenían que continuar trabajando otras 12 horas.

M., por su parte, que también laboró con el actor, sostuvo que éste era al principio vigilador y luego pasó a ser vigilador principal: controlaba a los vigiladores y ellos le pasaban las novedades. También sostuvo que Amarilla trabajaba turnos de 12 horas (de 6,00 a 18,00 o de 7,00 a 19,00 hs.) y que a veces no les daban los francos ya que si faltaba un vigilador debían trabajar igual. También refirió, en cuanto al sueldo, que sólo el básico se lo pagaban por recibo y que las horas extras se las pagaban en negro, aunque había diferencias que siempre reclamaban. Sostuvo que sólo a veces les daban ropa de trabajo (andaban con los zapatos rotos).

Por último G., también compañero de trabajo del accionante, sostuvo que A. era vigilador principal a cargo del objetivo, tomaba presentismo y tenía a su cargo a los vigiladores. El actor laboraba de 5,00 a 17,00 hs. y a veces de 19,00 a 7,00 hs. y si no iba el relevo se tenía que quedar. También dio cuenta de que las horas extras las pagaban “en negro” y que les daban ropa de trabajo – a veces usada- pero se la tenían que pagar ellos.

Coincido con la apreciación que efectuó el Sentenciante de grado respecto de la prueba testimonial precedentemente reseñada, en tanto los deponentes resultan suficientemente convictivos porque tuvieron un conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen y dan debida razón de sus dichos.

Adviértase que todos trabajaron con el accionante y dieron cuenta de que éste cumplía funciones de vigilador principal, categoría que el convenio 507/07 define como el Vigilador que cuando necesidades del servicio así lo requieren, haya sido designado expresamente por el empleador para ser responsable del turno. También revelan que Amarilla laboró 12 horas diarias de lunes a lunes (no siempre con el franco correspondiente) y que le abonaban parte del salario fuera del recibo legal y sin constancia documentada.

No les resta valor probatorio la circunstancia de que G. tuviera juicio pendiente con la demandada pues, reiteradamente he sostenido que en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts. 90 de la ley 18.345 in fine y 386 CPCCN, la circunstancia de que el testigo tenga juicio pendiente no lo excluye de valor probatorio (esta Sala, S.D. Nº 72.253 in re “De Luca, J. c/ ENTEL”), en tanto Fecha de firma: 26/02/2016 es sabido que en nuestro derecho adjetivo no Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA existen tachas absolutas por lo que deben Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19796992#147798560#20160229152826223 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II ponderarse con criterio sumamente estricto, y en principio cabe acordar eficacia a una declaración efectuada en tales condiciones, cuando aparezca corroborada por otros elementos probatorios (cfr. H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, T.I., págs. 247 y ss., Edición 1981), lo que acontece en el sub lite.

Cabe rebatir el argumento que vierte la demandada en sus agravios respecto de que la condena a pagar horas extras deviene...

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