Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 038050/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT.Nº: 1-3 EXPTE.Nº: 38050/2016/CA2 (53801)

JUZGADO Nº: 54 SALA X

AUTOS: “AMARILLA, C.A. c/ TAG SEGURIDAD INTEGRAL

S.R.L. Y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la co-demandada Tag Seguridad Integral S.R.L. contra la resolución del juzgado de origen que rechazó el planteo de nulidad efectuado por dicha parte respecto de la notificación del traslado de la demanda y lo actuado con posterioridad, que recibiera réplica adversaria.

Remitidas las actuaciones al señor Fiscal General Interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, este se expide aconsejando el rechazo de la queja.

Y CONSIDERANDO:

  1. En torno a la cuestión suscitada en el presente incidente cabe señalar que la sentenciante de grado, de conformidad con los términos del dictamen fiscal, rechazó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda interpuesto por la co-

    demandada Tag Seguridad Integral S.R.L. Para así decidir tuvo en cuenta que la nulidicente no había indicado en su presentación la fecha en la cual el Banco le habría notificado el ingreso del pedido de embargo dispuesto en autos, circunstancia que impedía corroborar la Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    temporaneidad del planteo. A ello agregó que se verificaba en la especie la convalidación efectuada por la accionada mediante su presentación del 2/11/2021 en la que dio en pago la suma total de $ 999.497,46 en concepto de capital de condena e intereses y honorarios de la representación letrada del actor de primera y segunda instancia y, fundado en dicha dación en pago, solicitó que se disponga el levantamiento del embargo trabado en autos (conf. art.

    59 L.O.)

    En su recurso, la apelante sostiene que la magistrada de grado habría omitido evaluar las cuestiones planteadas en la nulidad impetrada incurriendo en un excesivo rigorismo formal. Reitera que la demanda se habría notificado en un domicilio situado junto a un lindero incorrecto, que el planteo cumplió con el recaudo de temporaneidad por cuanto el plazo para su interposición debe computarse –a su entender- desde el 2/11/2021- y que no existió convalidación del acto viciado.

  2. Al respecto el Tribunal considera que corresponde confirmar la resolución cuestionada.

    En primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR