Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 063121/2021

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

AMARAY, D.B. c/ OCUPANTES CARLOS PELLEGRINI

1.229, PISO 6TO "B" Y OTROS s/ DILIGENCIAS

PRELIMINARES

(J.H.)

EXPTE. N° 63121/2021 -J. 13-

RELACION N° 063121/2021/CA001 (revocatoria).-

Buenos Aires, febrero 8 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante escrito del 1° de febrero de 2023 se plantea revocatoria in extremis contra la resolución del 26 de diciembre de 2022.-

La finalidad de la revocatoria in extremis es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio-, con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente,

derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales.-

Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (conf. C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).-

Tal extremo en manera alguna se verifica en el supuesto de autos, extremo que sella la suerte adversa del planteo.-

Fecha de firma: 08/02/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Es que, las manifestaciones vertidas por la recurrente exteriorizan un disenso con los fundamentos y con la decisión adoptada por esta Sala,

sin que se configure error material alguno.-

Por lo demás, este tribunal consideró

que la resolución recurrida era apelable, aspecto éste sobre el cual coincide la actora.-

El hecho que el recurso de apelación se introdujera como subsidiario a un recurso de revocatoria no obsta a la procedencia del remedio analizado oportunamente por este órgano jurisdiccional.-

En consecuencia, el recurso intentado habrá de ser desestimado.-

En razón de lo expuesto, SE

RESUELVE:

I.-Desestimar la revocatoria in extremis introducida.

II.-Hacer saber que los restantes escritos presentados en esta Sala deberán ser proveídos en la instancia de grado.-

Notifíquese a los interesados en los...

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