Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Noviembre de 2021, expediente CIV 070850/2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 70850/2014 “AMARANTE, A. c/

MARENGO, F.B. Y OTRO s/PRESCRIPCION

ADQUISITIVA”. JUZGADO N° 58.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de noviembre de dos mil veintiuno

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara

Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer

en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

AMARANTE, A. c/ MARENGO, F.B. Y

OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

, el Tribunal

estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores G.G.R., G.M.P.O.,

P.B..

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Fecha de firma: 03/11/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

24263295#307323758#20211029132314515

Contra la sentencia dictada por ante la anterior

instancia de fecha 17 de marzo de 2021, apeló el actor, quien

expresó agravios a fs. 937/944

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo

ha sido evacuado a fs. 946/960.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia

de fs.962 las actuaciones se encuentran en condiciones para

que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de grado rechazó la demanda

perpetrada por la parte actora en todas sus partes, con costas

al accionante vencido(conf. art. 68 CPCCN).

Por último, difirió la regulación de honorarios de los

profesionales intervinientes para el momento procesal

oportuno.

III) Agravios a)Preliminarmente debo señalar que no me

encuentro obligado a analizar todas y cada una de las

argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean

conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio

(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

b)El actor se queja en una primera aproximación

por encontrarse disconforme con que se haya considerado que

Fecha de firma: 03/11/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

24263295#307323758#20211029132314515

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

la Sra. C.(madre del accionante) haya sido simple

tenedora desde que ingresó a vivir en la propiedad de Av.

M.4.C. en el año 1985 hasta la fecha de su

muerte, ocurrida el 5 de julio de 2001 y que jamás haya sido

poseedora animus domini del inmueble objeto del presente

juicio.

También discrepa con que se haya estipulado que

los dueños regístrales de la propiedad y sus herederas no

abandonaron la posesión del inmueble objeto del presente

juicio.

Afirma que el análisis que hizo la anterior

magistrado de la prueba rendida en estos actuados resultó

parcial y arbitrario.

Rememora lo declarado por los testigos Das Neves Elba

Teresa, L.G.H., T.M.Á. y Oliveto

María Marcela.

En ese orden de ideas, señala que los deponentes

han sido concordantes y coincidentes al afirmar que la Sra.

C. y su hijo A. siempre actuaron como dueños de

la propiedad como asimismo que el local fue anexado poco

tiempo después a la vivienda. Agrega que los testimonios

fueron afines y concurrentes en el sentido de que la propiedad

fue remodelada con verdaderas mejoras.

Luego de ello, añade que se agregaron en las

presentes actuaciones boletas de Aysa y ABLGCBA que dan

cuenta del pago puntual de todos y cada uno de los

vencimientos de tasas e impuestos.

Aduce que ni la Sra. R. ni sus herederas

testamentarias concretaron actos o hechos algunos que

Fecha de firma: 03/11/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

24263295#307323758#20211029132314515

permitan afirmar que seguían en posesión del bien o intentaran

recuperarlo, habiendo hecho abandono de la posesión de

manera evidente.

Establece, por otro lado, que aún siguiendo el

lineamiento de la jueza de grado, ocurrió la interversión del

título como mínimo cuando su parte fue a vivir allí en el año

1990 y lo siguió haciendo hasta el presente con su pareja.

Posteriormente, asegura que los testimonios rendidos en

este expediente y en el conexo N.. 30630/2015 dan cuenta

que L.C. y A.A. siempre se comportaron

como dueños de manera ininterrumpida, L.C.

desde 1985 y A.A. desde 1990.

Adiciona que en tanto la Sra. C. actuó desde que

ingresó a la vivienda con animus domini resulta insoslayable

sostener que existió en su caso la unión de posesiones, pero

aún olvidando que la posesión comenzó en cabeza de

C., el Sr. A. por sí sólo cumple acabadamente

con el tiempo requerido para usucapir el inmueble.

Concluye, que en definitiva aun en el hipotético caso de

que no haya accesión o unión de posesiones, el plazo para

usucapir está por demás dado y cumplido en cabeza del Sr.

A.A..

También le agravia que la sentenciante haya

considerado que todas las mejoras, refacciones y reparaciones

en el inmueble constituyeron actos de conservación en los

términos del art. 2466 del Código Civil derogado.

Por último, peticiona que para el hipotético supuesto que

no se haga lugar al presente recurso, se decreten las costas en

Fecha de firma: 03/11/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

24263295#307323758#20211029132314515

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

el orden causada atento a que el actor pudo creerse con

derecho a peticionar tal como lo hecho.

IV. El caso a) A fs. 397/402 se presentó el Sr. A.A.

promoviendo demanda por prescripción adquisitiva de dominio

del inmueble sito en Av. General Mosconi 4244/46 UF 1, de

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Matrícula 154705/1,

Nomenclatura Catastral C15, S 83, Mz. 36, Par. 5 A, contra

M.E.R. y T.B. quienes figurarían

como titulares de dominio.

Narró que su madre era amiga de la Sra. R.

y que está última, con su cónyuge, tenían el inmueble objeto de

autos compuesto por un local con vivienda separada, aunque

formaba parte de una única unidad funcional.

Añadió que los dueños de esa propiedad

decidieron trasladarse en el año 1985 a la Provincia de

C., dejándole la vivienda y el alquiler del local a la madre

del actor. A tal fin, aseguró, le confirieron poder especial para

que percibiera los alquileres. Agregó que el local fue alquilado

por el Sr. J.F.M. por un período de dos años

desde 1985 a 1987.

Indicó que la intención de los propietarios del

inmueble fue dar la vivienda a la madre del actor pues su

matrimonio no tenía hijos pero nunca llegó a instrumentarse

dicho designio. Relató que a partir de 1987 no se volvió a

alquilar el local y la progenitora del actor habría comenzado a

poseer la totalidad de la vivienda como dueña.

Fecha de firma: 03/11/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

24263295#307323758#20211029132314515

Transcribió el intercambio epistolar entablado entre

esta última y los demandados. Declaró que desde el año 1985

hasta 2001 (fallecimiento de su madre), habría poseído a título

de dueña la vivienda, continuando la posesión su persona

quien habría ido a vivir con ella al inmueble de autos por

haberse separado de hecho en 1990.

Por todo ello, argumenta que transcurrieron los 20

años fijados por ley, manifestando que la posesión fue pública,

pacífica e ininterrumpida y que fueron abonados de manera

periódica los vencimientos de ABL y Aguas.

b) A fs. 441 y 441 bis, se agregó una copia del

registro de juicios universales de la Provincia de C.

informando el fallecimiento de los demandados María Esther

R. y T.B.

c) A fs. 505 obra una copia certificada de la

declaración de herederos testamentarios (proveniente de la

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR