Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Noviembre de 2021, expediente CIV 070850/2014
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 70850/2014 “AMARANTE, A. c/
MARENGO, F.B. Y OTRO s/PRESCRIPCION
ADQUISITIVA”. JUZGADO N° 58.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de noviembre de dos mil veintiuno
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara
Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer
en los recursos interpuestos en los autos caratulados:
AMARANTE, A. c/ MARENGO, F.B. Y
OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
, el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R., G.M.P.O.,
P.B..
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:
I) Apelación Fecha de firma: 03/11/2021
Alta en sistema: 04/11/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
24263295#307323758#20211029132314515
Contra la sentencia dictada por ante la anterior
instancia de fecha 17 de marzo de 2021, apeló el actor, quien
expresó agravios a fs. 937/944
Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo
ha sido evacuado a fs. 946/960.
Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia
de fs.962 las actuaciones se encuentran en condiciones para
que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia El pronunciamiento de grado rechazó la demanda
perpetrada por la parte actora en todas sus partes, con costas
al accionante vencido(conf. art. 68 CPCCN).
Por último, difirió la regulación de honorarios de los
profesionales intervinientes para el momento procesal
oportuno.
III) Agravios a)Preliminarmente debo señalar que no me
encuentro obligado a analizar todas y cada una de las
argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean
conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio
(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
b)El actor se queja en una primera aproximación
por encontrarse disconforme con que se haya considerado que
Fecha de firma: 03/11/2021
Alta en sistema: 04/11/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
24263295#307323758#20211029132314515
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la Sra. C.(madre del accionante) haya sido simple
tenedora desde que ingresó a vivir en la propiedad de Av.
M.4.C. en el año 1985 hasta la fecha de su
muerte, ocurrida el 5 de julio de 2001 y que jamás haya sido
poseedora animus domini del inmueble objeto del presente
juicio.
También discrepa con que se haya estipulado que
los dueños regístrales de la propiedad y sus herederas no
abandonaron la posesión del inmueble objeto del presente
juicio.
Afirma que el análisis que hizo la anterior
magistrado de la prueba rendida en estos actuados resultó
parcial y arbitrario.
Rememora lo declarado por los testigos Das Neves Elba
Teresa, L.G.H., T.M.Á. y Oliveto
María Marcela.
En ese orden de ideas, señala que los deponentes
han sido concordantes y coincidentes al afirmar que la Sra.
C. y su hijo A. siempre actuaron como dueños de
la propiedad como asimismo que el local fue anexado poco
tiempo después a la vivienda. Agrega que los testimonios
fueron afines y concurrentes en el sentido de que la propiedad
fue remodelada con verdaderas mejoras.
Luego de ello, añade que se agregaron en las
presentes actuaciones boletas de Aysa y ABLGCBA que dan
cuenta del pago puntual de todos y cada uno de los
vencimientos de tasas e impuestos.
Aduce que ni la Sra. R. ni sus herederas
testamentarias concretaron actos o hechos algunos que
Fecha de firma: 03/11/2021
Alta en sistema: 04/11/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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permitan afirmar que seguían en posesión del bien o intentaran
recuperarlo, habiendo hecho abandono de la posesión de
manera evidente.
Establece, por otro lado, que aún siguiendo el
lineamiento de la jueza de grado, ocurrió la interversión del
título como mínimo cuando su parte fue a vivir allí en el año
1990 y lo siguió haciendo hasta el presente con su pareja.
Posteriormente, asegura que los testimonios rendidos en
este expediente y en el conexo N.. 30630/2015 dan cuenta
que L.C. y A.A. siempre se comportaron
como dueños de manera ininterrumpida, L.C.
desde 1985 y A.A. desde 1990.
Adiciona que en tanto la Sra. C. actuó desde que
ingresó a la vivienda con animus domini resulta insoslayable
sostener que existió en su caso la unión de posesiones, pero
aún olvidando que la posesión comenzó en cabeza de
C., el Sr. A. por sí sólo cumple acabadamente
con el tiempo requerido para usucapir el inmueble.
Concluye, que en definitiva aun en el hipotético caso de
que no haya accesión o unión de posesiones, el plazo para
usucapir está por demás dado y cumplido en cabeza del Sr.
A.A..
También le agravia que la sentenciante haya
considerado que todas las mejoras, refacciones y reparaciones
en el inmueble constituyeron actos de conservación en los
términos del art. 2466 del Código Civil derogado.
Por último, peticiona que para el hipotético supuesto que
no se haga lugar al presente recurso, se decreten las costas en
Fecha de firma: 03/11/2021
Alta en sistema: 04/11/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
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el orden causada atento a que el actor pudo creerse con
derecho a peticionar tal como lo hecho.
IV. El caso a) A fs. 397/402 se presentó el Sr. A.A.
promoviendo demanda por prescripción adquisitiva de dominio
del inmueble sito en Av. General Mosconi 4244/46 UF 1, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Matrícula 154705/1,
Nomenclatura Catastral C15, S 83, Mz. 36, Par. 5 A, contra
M.E.R. y T.B. quienes figurarían
como titulares de dominio.
Narró que su madre era amiga de la Sra. R.
y que está última, con su cónyuge, tenían el inmueble objeto de
autos compuesto por un local con vivienda separada, aunque
formaba parte de una única unidad funcional.
Añadió que los dueños de esa propiedad
decidieron trasladarse en el año 1985 a la Provincia de
C., dejándole la vivienda y el alquiler del local a la madre
del actor. A tal fin, aseguró, le confirieron poder especial para
que percibiera los alquileres. Agregó que el local fue alquilado
por el Sr. J.F.M. por un período de dos años
desde 1985 a 1987.
Indicó que la intención de los propietarios del
inmueble fue dar la vivienda a la madre del actor pues su
matrimonio no tenía hijos pero nunca llegó a instrumentarse
dicho designio. Relató que a partir de 1987 no se volvió a
alquilar el local y la progenitora del actor habría comenzado a
poseer la totalidad de la vivienda como dueña.
Fecha de firma: 03/11/2021
Alta en sistema: 04/11/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Transcribió el intercambio epistolar entablado entre
esta última y los demandados. Declaró que desde el año 1985
hasta 2001 (fallecimiento de su madre), habría poseído a título
de dueña la vivienda, continuando la posesión su persona
quien habría ido a vivir con ella al inmueble de autos por
haberse separado de hecho en 1990.
Por todo ello, argumenta que transcurrieron los 20
años fijados por ley, manifestando que la posesión fue pública,
pacífica e ininterrumpida y que fueron abonados de manera
periódica los vencimientos de ABL y Aguas.
b) A fs. 441 y 441 bis, se agregó una copia del
registro de juicios universales de la Provincia de C.
informando el fallecimiento de los demandados María Esther
R. y T.B.
c) A fs. 505 obra una copia certificada de la
declaración de herederos testamentarios (proveniente de la
...
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