Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 048695/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 48695/2013 Autos: “AMARAL CORREA MARTA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 48695/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3.

    La parte demandada se agravia de la sentencia en cuanto declara la inconstitucionalidad de las Resoluciones 63/94 y 918/94. Por otra parte, se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. Asimismo se agravia de lo resuelto respecto del art. 24, 25 y 26 de la ley 24.241, como asimismo se agravia de la determinación de la PBU y de la aplicación del precedente “B.”. Finalmente se agravia de las costas dispuestas.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, prestando servicios dependientes y obtenido en fecha 25/11/2011.

  3. En relación con el agravio de la demandada referido a la movilidad, y toda vez que surge de autos que la actora obtuvo el beneficio el 25 de Noviembre de 2011, este Tribunal considera para el periodo posterior al 2009, deberá tenerse en cuenta las disposiciones pertinentes de la ley 26.417.

  4. En relación al agravio deducido respecto del ajuste de la PBU cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación, con carácter móvil en el contexto de la ley 26.417. Sin perjuicio de ello, en virtud de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Q., C.A. c/Anses s/Reajustes Varios”, del 11/11/2014, donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos, cabe adecuar y diferir el análisis Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA...

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