Sentencia de Sala SALA, 24 de Junio de 2014, expediente CCF 003028/1991

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

1CAUSA 3028/1991 S.

I- “AMAPOLA S.A. C/ CAJA NACIONAL

DE AHORRO Y SEGURO S/ INCUMPLIMIENTO DE

CONTRATO”

Buenos Aires, 24 de junio de 2014.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional a fs.

1201/1214 contra la resolución de fs. 1197/1198 cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 1217/1228; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución de fs. 1197/1198 admitió el recurso de reposición in extremis y revocó, por contrario imperio, la resolución de fs. 1191/1182 y desestimó los agravios de fs. 1171/1172 contra la resolución de fs. 1164/1166.

  2. - Contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria toda vez que entiende que la decisión carece de una correcta fundamentación, todo lo que vulneraría los derechos consagrados por los arts. 17, 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional.

  3. - Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no procede el recurso extraordinario cuando la sentencia ha hecho mérito de cuestiones de hecho, prueba o derecho común -como es el análisis de la viabilidad del recurso de reposición-, pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14 de la...

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