Sentencia de SALA I, 14 de Julio de 2015, expediente CCF 003028/1991/CA004
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 3028/91/CA4 –I– “AMAPOLA SA c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO Y OTRO s/ incum-
plimiento de contrato”
Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 Buenos Aires, 14 de julio de 2015.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada Estado Nacional a fs. 1281 ––cuyo memorial de fs.1285/1289 fue contestado por el perito O. a fs. 1296/1298––, contra la resolución de fs. 1276/1277; y CONSIDERANDO:
1.- La resolución apelada rechazó la impugnación efectuada por el Estado Nacional y, en consecuencia, aprobó la liquidación de fs. 1259 por la suma de $728.000. Las costas fueron impuestas a cargo del Estado Nacional.
Para decidir así, el señor J. de primera instancia ponderó
que la procedencia de las astreintes fue resuelto con carácter firme a fs. 1164/1166 y que los artículos 27 y 28 del Código Civil disponen que todos los plazos serán continuos, de manera tal que no debe computarse el plazo de las astreintes por días hábiles judiciales.
2.- La demandada Estado Nacional se agravió porque, sostiene, su parte ya cumplió la manda judicial, por lo cual solicita que las astreintes sean dejadas sin efecto o sean sustancialmente reducidas. Destacó que existe una gran desproporción entre el monto que motivó la multa ($22.969) y las astreintes liquidadas en autos ($728.000). Explicó que la decisión que impone las astreintes no hace cosa juzgada y que su parte no pretendió sustraerse al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, dado que existieron algunas falencias del acreedor y numerosos trámites que debe gestionar su parte para cancelar la deuda.
3.- Dado los términos en los cuales la parte demandada Estado Nacional ha dejado planteados sus agravios, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.
Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada. Ello es así, pues la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones...
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