Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2005, expediente L 85847

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,G.,K.,R.,S.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.847, "A., A.O. contra Banco Credicoop Limitado. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda promovida con costas a la demandada.

Esta parte interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por A.O.A. y condenó al Banco Credicoop Cooperativo Limitado a pagar la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por preaviso, antigüedad, sueldo anual complementario e integración del mes de despido. En lo que interesa concluyó el tribunala quoque no se puede validar la renuncia que A. formulara con fecha 17 de julio de 1997, porque la voluntad de dimitir se exteriorizó sin pleno discernimiento, intención y en especial libertad encontrándose viciado el acto por la intimidación a la que el actor fue sometido (sent. fs. 160 vta.).

  2. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta insuficientemente fundado.

Esta Suprema Corte ha resuelto casos análogos al presente a cuyos fundamentos cabe remitirse, en contra de las pretensiones del recurrente (conf. causas L. 42.715, sent. del 5-IX-1989; L. 59.815, sent. del 29-IX-1998) sin que el interesado hubiere desarrollado argumentos que permitan una revisión de lo resuelto. Por lo demás olvida el apelante que ubicados en el ámbito laboral rige el sistema de apreciación en conciencia del material probatorio a examinarse y los jueces de la instancia ordinaria tienen amplias facultades para seleccionar las pruebas que consideren pertinentes sin que se encuentren obligados a referirse indispensablemente a todas las que se proponen a su consideración, de modo tal que en este aspecto el recurso también resulta improcedente.

Por lo expuesto en virtud de la facultad otorgada por el...

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