Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 005891/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 5891/2018

(Juzg. Nº 4)

AUTOS:”AMAO PAUCAR JOSE LUIS C/ TOPYED S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La empresa usuaria impugna el fallo condenatorio por estimarlo arbitrario mientras que su litisconsorte cuestiona que se haya restado importancia jurídica a la renuncia presentada por el trabajador. Lo expuesto sin perjuicio de mediar impugnaciones en materia arancelaria tanto de las partes como de los auxiliares de justicia.

El pronunciamiento de grado debe, en lo sustancial, ser confirmado: se ha señalado que, para que la excepción contemplada en el último párrafo del art 29 de la LCT –es decir la contratación a través de empresas eventuales-,

resulte operativa es indispensable que las prestaciones efectuadas por el trabajador para la empresa usuaria sean de naturaleza eventual, estando en cabeza de la parte empresaria Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

acreditar tal extremo (art. 77, LE; S., “El fraude laboral”, p. 82; H. y N., “Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo”, p. 155; C.. Sala I,

27/4/18, C. c/Guía Laboral ESE” Sala II, 28/4/03,

García c/Aluar SA

, DT 2003-A-832; Sala IV, 16/7/10,

"González c/Ambiente SA", DT 2011-1-72; Sala V, 21/6/18, “Vera c/Gestión Laboral SA”; Sala VI, 26/11/18, “Braun c/Impsa Ambiental SA”, DT 2019-4-904; Sala VII, 16/4/08, “González c/Unilever Argentina SA”; Sala VIII, 7/9/11, “Narambuena c/Banco Privado de Inversiones SA”, DLP 2012-XXVI-420, sínt.;

S.I., 27/11/18, R. c/Opessa”, DT 2019-6-49;Sala X,

22/10/04, “Castellano c/Americam Express Argentina SA”, DT

2005-A-826) y, en el caso, no existe prueba corroborante de que las prestaciones de A. dentro del seno de la empresa usuaria hayan sido de carácter eventual y extraordinario y, a su vez, la renuncia presentada por éste a la empresa de servicios temporales carece de validez jurídico porque no se discute que la relación de trabajo se extendió más allá de su presentación.

Lo expuesto explica la sentencia condenatoria en cuanto a las indemnizaciones tarifadas por despido indirecto y puniciones reglamentadas por los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT sin perjuicio de que debe dejarse sin efecto la impuesta por imperio del art. 1º de la ley 25.323: la relación de trabajo fue inscripta ante las autoridades de control por la empresa de servicios eventuales efectuándose los correspondientes aportes al sistema de seguridad social, no hubo clandestinidad laboral que mereciese condigna sanción y no resulta operativa ni vinculante la doctrina fijada por esta Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Cámara en el caso “V. c/Telefónica de Argentina SA” ya que se refiere a otra norma y no a la aplicada por la juzgadora siendo que las doctrinas plenarias no pueden aplicarse por analogía.

Sin perjuicio de lo expuesto entiendo prudente destacar que las normas sancionatorias deben ser aplicadas prudentemente...

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