Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Septiembre de 2012, expediente 4.772-P

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 086 /12-DH Rosario, 13 de septiembre de 2012.-

Visto: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº 4772-P de entrada, caratulado “Recurso de Queja por apelación denegada en autos: Saint Amant, M.F. y otros s/ allanamiento ilegal, robo calificado, falsedad ideológica y falso testimonio agravado. Víctimas: M. de Trod, C. y otros (Expte. nº 177/11)” y su acumulado nº 4789-P caratulado “Saint Amant,

M.F. y otros s/ allanamiento ilegal, robo… etc.–Recurso de queja por apelación denegada” (ambos originarios de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de las quejas por apelaciones denegadas deducidas por el Fiscal Federal Subrogante ante el Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás, Dr.

J.P.M. (fs. 1/5 vta.) y los Dres. Á.B., L.C.I. y A.C.O. en representación de la querellante USO OFICIAL

Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, contra lo dispuesto en el punto I del decreto de fecha 2-05-2012, por el que se rechazó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la providencia de fecha del 9-4-12, mediante la cual el juez a quo no hizo lugar a los pedidos de indagatoria oportunamente solicitados por el Ministerio Público Fiscal en su requerimiento obrante a fs. 1258/1267 de la causa principal de la cual surgen estas actuaciones.

A fs. 6 se dispuso la intervención de esta Cámara en pleno. Mediante providencia obrante a fs. 11 se ordenó la acumulación del recurso de queja presentado por los representantes legales de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en virtud de tratarse del mismo planteo formulado por el Ministerio Público Fiscal.

Practicado el Informe previsto por el Art. 477, segundo párrafo, del CPPN,

que se agregó (fs. 27/28 vta.), se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 30).

Y Considerando que:

Los vocales D.. L.A., F.L.B. y E.B. dijeron:

  1. ) En su escrito de queja, el Fiscal Federal Subrogante, sostiene que surge claramente la existencia de gravamen 2

    irreparable dado que la decisión de no hacer lugar a su solicitud de indagatorias puede ser equiparada a sentencia definitiva por tener implicancias similares a las del sobreseimiento, lo que indica su admisibilidad en concordancia con lo dispuesto por el artículo 449 del CPPN. Agrega que lo resuelto le obstaculiza el ejercicio de la acción penal,

    impidiéndole el avance de la investigación de delitos de lesa humanidad hacia otros estadios del proceso, vulnerándose así garantías de raigambre constitucional –como el derecho de defensa en juicio, que incluye el derecho de defensa activo y la posible obtención de medios probatorios-

    (Art. 18 de la C.N.), lo que puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado Argentino por incumplimiento de obligaciones internacionales y las consecuencias que ello implica.

    Asimismo, los Dres. B., C.I. y Oberlin en representación de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, adujeron que la decisión recurrida resulta manifiestamente arbitraria, impidiendo la continuación del proceso, lo que vulnera el principio republicano de gobierno, el debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho de defensa en juicio.

  2. ) Cabe señalar inicialmente, citando reconocida doctrina en la materia, que: “…el ‘recurso de queja’… procede cuando a una de las partes, indebidamente, el juez a-quo le ha negado un recurso que procede ante otros Tribunales superiores. En tal sentido, en comentario al art. 476, en la obra ut supra citada ("Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) comentado y concordado”, autores: L. (hijo), C., L. (nieto) y Hortel, pág. 420), se afirma que, en realidad ‘... con la queja hay un pedido de habilitación en razón de la competencia de grado y de nueva instancia para lograr la revisión de una resolución que ha resultado adversa al interés del recurrente.

    Cronológicamente debe haber primero una denegatoria del Tribunal que dictó esa resolución; después se debe efectuar la queja...

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