Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 9 de Octubre de 2012, expediente 2.836–P

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 099 /12-D.H. Rosario, 9 octubre de 2012.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente n° 2836–P, caratulado “Saint Amant,

M. y otros s/ Privación ilegítima de libertad, etc. Víctimas: H., V. y otros (Apelación Falta de mérito de Piccione)” (expte. n° 17/11 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal (fs. 3779/3784) contra la resolución nº 53/11, por la que dictó la falta de mérito de G.A.P. en relación a los delitos por los cuales fuera indagado. A dicho recurso adhirieron los Dres.

A.C.O. y A.B., en carácter de representantes de la querellante Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (fs. 3928).

Concedidos los recursos y elevados los USO OFICIAL

autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno (fs. 3944).

En esta instancia se designó la audiencia oral para informar prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 3948) y, celebrada la misma (fs. 3951), quedaron las presentes en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Fiscalía se agravia de la consideración que realiza el juez a quo en lo que refiere a la responsabilidad de Piccione. Entiende que las actividades desarrolladas en la circunscripción del Área Militar 132 no se limitaban a la operatividad e inteligencia sino que para llevar adelante la lucha antisubversiva, también incluían la disposición de todos los medios necesarios -tanto materiales como humanos- de los cuales P. era el responsable. Sostiene que se trata de hechos de carácter masivo, con multitud de intervinientes para su perpetración y multiplicidad de víctimas, cuya consumación no hubiera sido posible sin su colaboración en tanto como oficial de logística y de personal tenía el manejo de una parte esencial de la organización. Afirma que la resolución resulta contradictoria atento que si respecto a B. en las distintas causas en las que ha sido procesado, se ha considerado que debía responder porque integraba la plana mayor del Batallón de 2

    Ingenieros de Combate 101 y del Área Militar 132, similar criterio debe seguirse con Piccione, atento que entre las funciones de ambos oficiales de la plana mayor, existía una necesaria interdependencia, dado que el oficial de logística era quien facilitaba los...

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