Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Julio de 2013, expediente 4.047-P

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 060/13-D.H.R., 2 de julio de 2013.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° 4047-P, caratulado “Saint Amant, M.F. y otros s/ denuncia privación ilegal de la libertad Víctima: M. y otros (Apelación falta de mérito de G.A.P.)” (expte. n° 49/11 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.P.M., Fiscal Federal Subrogante (fs. 2027/2037), contra la resolución n° 68 bis/12 en cuanto se decidió

decretar la falta de mérito de G.A.P. respecto a los hechos que se investigan en los presentes y por los cuales fuera indagado (fs. 2023/2024).

Concedido el recurso (fs. 2038) y elevados los autos a la alzada,

se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno.

En esta instancia se designó audiencia oral para informar,

prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 2048) y,

celebrada la misma (fs. 2050), quedaron las presentes en condiciones de USO OFICIAL

resolver.

Y Considerando:

Los vocales D.. É.V., J.G.T. y C.F.C. dijeron:

  1. ) La Fiscalía se agravia de que el juez de primera instancia resuelva decretar la falta de mérito de G.A.P. como consecuencia de las siguientes afirmaciones: a) que de la prueba testimonial recabada en autos no surge en ningún momento la participación activa del imputado en los hechos investigados como así tampoco que haya suministrado los medios necesarios para llevar a cabo dicho procedimiento; y b) que no corresponde asignarle responsabilidad por el sólo hecho de integrar la Plana Mayor de un Batallón.

    Señala que en la causa 6/11 “Di Pasqua ” en los Libros Históricos del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás correspondiente a los años 1975, 1976 y 1977 obra consignado M.G.A.P., Destino: Ca. Cdo. y Ser. Función: S4 y S1.

    En cuanto a que de la prueba obrante en autos no surge la participación activa del imputado, considera que pretender una completa y minuciosa prueba del accionar de los imputados es desconocer las particularidades de los delitos investigados.

    Entiende que la responsabilidad de Piccione deviene por su posición en la estructura del aparato terrorista estatal en tanto ha sido quien posibilitó la comisión de esos ilícitos a través de sus subordinados, sin haberlos ejecutado directamente. Los hechos criminales le son achacados en orden al cargo ejercido en el segmento del aparato organizado de poder con jurisdicción sobre el territorio en el cual se perpetraron.

    Cita el fallo emitido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de la causa 12.038 “O.R., J.C. y otros s/ recurso de casación”, donde se realizó un minucioso análisis de la responsabilidad de los Jefes de Áreas Militares y sostiene que los conceptos elaborados en dicho fallo resultan extensibles y valederos para todos quienes integraron la estructura de la Plana Mayor del Área respectiva, ya que resulta impensable que una sola persona (Jefe) haya podido diagramar todas las operaciones llevadas a cabo sin contar con información previa, medios humanos para ejecutar las acciones contra los blancos, efectivización de dichas acciones y recursos materiales para su concreción. Señala que este criterio fue adoptado por el a quo en todas las causas en que se investigan delitos de lesa humanidad perpetrados en jurisdicción del Área Militar 132 y que ha sido cambiado respecto a P.. Si B. debía estar al tanto de los hechos ilícitos perpetrados,

    P. también, atento que existía entre ellos niveles de coordinación acordes a la sistematicidad de los hechos criminales perpetrados.

    Sostiene que de los Libros Históricos del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás surge la prueba indubitable de que a partir del 24 de marzo de 1976 las actividades desarrolladas por los integrantes de dicho Batallón estaban directamente vinculadas a combatir la subversión.

    Menciona que en el marco de la causa nro. 2043 en el debate oral en juicio conocido como “Campo de Mayo” el C.J.L.G. en su declaración testimonial señaló que las Áreas Militares se correspondían a nivel de 3

    Poder Judicial de la Nación Regimiento o de Batallón y en las mismas existían las Planas Mayores, siendo que la distinción con los Estados Mayores está dada únicamente por ser más reducida en efectivos.

    Menciona normativa imperante de la época, indicando que del análisis de dichos reglamentos donde se regulan las funciones de cada uno de los integrantes de la plana mayor, se desprende que el cargo que tenía el causante en el Batallón de Ingenieros de Combate 101 como oficial de logística y personal, ha sido el engranaje dentro de la cadena de mandos a través del cual se proporcionaron todos los recursos y medios materiales que culminaron en la comisión de los hechos que padecieran las víctimas de autos, por lo que jamás pudo haber desconocido la actividad ilegal desplegada en el Área Militar 132.

    Señala que si bien el objeto procesal de este sumario se circunscribe a investigar los hechos que damnificaron a G.G.M., los mismos deben ser analizados en un contexto más amplio el cual consiste en los sistemáticos operativos que culminaron con secuestros de personas perpetrados durante el mes de marzo y abril de 1976 por orden del Jefe USO OFICIAL

    del Área Militar 132.

    Por último, formula reserva de ocurrir en casación y reserva del caso federal.

  2. ) En primer lugar, corresponde remarcar que este Tribunal analizó los hechos que tuvieron como víctima a G.E.G.M. en el Acuerdo nº 167/11- D.H. de fecha 12 de octubre de 2011,

    mediante el cual se dispuso confirmar el procesamiento de A.F.B. -conforme voto de la vocal Dra. A., al que en lo pertinente adhirieron los vocales D.. B., V., B., C. y T.-. En aquella oportunidad se sostuvo: “ 6.a) En primer lugar, debo señalar que este encartado fue indagado y posteriormente procesado por la presunta privación ilegal de la libertad de la que resultó víctima G.E.G.M. el día 19 de marzo de 1976 en la ciudad de San Pedro con final de ejecución el 19 de abril de ese mismo año en la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

    6.b) De los testimonios incorporados en...

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