Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Junio de 2011, expediente 3.781-P

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 066 /11-DH. Rosario, 22 de ju nio de 2011.-

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones,

en pleno, el expediente n° 3781-P caratulado “Saint Amant, M.F. y Q., F.D. s/ privación ilegal de la libertad, torturas víctimas:

M., R.E. y otros – Recurso de queja por apelación denegada”

(originario de esta Cámara), del que resulta que:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la Fiscal Federal Subrogante de San Nicolás,

    Dra. M.M.P., tras habérsele denegado el recurso de apelación articulado contra el tercer párrafo de la resolución de fecha 30 de agosto de 2010 (fs. 1369 de los principales), por medio de la cual se rechazó el reconocimiento en rueda de personas del personal integrante de la Brigada de Investigaciones de San Nicolás.

    Requerido al Juzgado el informe previsto en el art. 477,

    segundo párrafo, del código ritual (fs. 5), el magistrado lo remitió (fs. 6/8) quedando USO OFICIAL

    la presente en condiciones de resolver (fs. 9).

  2. La cuestión a resolver se centra en el análisis de si fue correcto el rechazo por el juez a quo de la apelación deducida contra la decisión jurisdiccional de no hacer lugar al reconocimiento en rueda de personas de quienes prestaban servicios en la Brigada de Investigaciones de esa ciudad a la fecha de los hechos investigados en los autos principales que dieron lugar a la presente queja.

    En su escrito de queja, la Dra. M.M.P. entiende que el recurso de apelación ha sido mal denegado, sosteniendo que surge claramente la existencia del gravamen irreparable que se le causa al Ministerio Fiscal, dado que considera que el juez de primera instancia posee un concepto erróneo de lo que significa el reconocimiento en rueda de personas como elemento de prueba autónomo, por considerar que sólo se podría someter a reconocimiento de personas a quien previamente hubiera sido citado a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del CPPN.

    Considera que en el principal que motivó la presente queja, existe un halo de sospecha sobre todos los integrantes de la Brigada de Investigaciones de San Nicolás de la Policía de la Provincia de Buenos Aires,

    debiendo restringirse las mismas hacia sospechas individuales; por lo que estima el reconocimiento de personas como un medio de prueba normado y útil para esclarecer dicha situación.

    Finalmente, afirma que si bien el precepto del artículo 199

    del CPPN marca la discrecionalidad de...

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