Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 16 de Mayo de 2013, expediente 4101-P

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 041 /13-D.H. Rosario, 16 de mayo de 2013.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° 4101-P, caratulado “Saint Amant, M.F. y otros s/ privación ilegal de la libertad: V.A.G.F. de S. (Apelación falta de mérito de G.A.P.)” (expte. n° 42/11 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.P.M., Fiscal Federal Subrogante (fs. 1302/1318), contra la resolución n° 63/12 en cuanto se decidió

decretar la falta de mérito de G.A.P. respecto a los hechos que se investigan en los presentes y por los cuales fuera indagado (fs. 1296/1300).

Concedido el recurso (fs. 1320) y elevados los autos a la alzada,

se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno.

En esta instancia se designó audiencia oral para informar,

prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 1332) y,

celebrada la misma (fs. 1334), quedaron las presentes en condiciones de USO OFICIAL

resolver.

Y Considerando:

Los vocales D.. E.V., J.G.T., L.A. y C.F.C. dijeron:

  1. ) La Fiscalía se agravia de que el juez reitere los fundamentos vertidos en el resolutorio nro. 6 del 28 de febrero de 2011, en lo que refiere a que no surgen constancias que acrediten que las personas que secuestraron a A.G.N.F. de S. hayan pertenecido a alguna fuerza de seguridad o al Ejército Argentino. Entiende que dichas consideraciones han sido desvirtuadas por esta Cámara mediante Acuerdo nº 128/11 DH al sostener que los diversos elementos probatorios indican que la víctima fue secuestrada por fuerzas de seguridad en el contexto del plan sistemático de represión y exterminio instrumentado en la última dictadura militar. Señala que del acuerdo mencionado se desprende que en los hechos investigados podría haber intervenido personal de la Policía Federal de Villa Constitución y que el límite interprovincial entre las dos provincias habría coincidido con la zonificación militar, por lo tanto debe 2

    entenderse que dicha repartición policial no actuaba bajo comando operacional del Área Militar 132. Respecto a ese dilema, sostiene la fiscalía, que es de suma importancia el informe remitido por el Ministerio de Seguridad de la Nación relativo a que en el mes de abril de 1976 no existía una delegación de la Policía Federal en la ciudad de San Nicolás.

    Entiende que la exigencia de establecer qué fuerza de seguridad actuó en cada uno de los hechos ilícitos perpetrados en el contexto del terrorismo de estado resulta abusiva ya que implica desconocer la clandestinidad de las operaciones. Afirma que las autoridades del Área Militar 132 con sede en el Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás en cuya jurisdicción territorial se perpetraron los mencionados ilícitos son responsables como autores mediatos de la privación ilegítima de la libertad y el homicidio de A.F. de S.. Cita el fallo emitido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de la causa 12.038 “O.R., J.C. y otros s/

    recurso de casación”, donde se realizó un minucioso análisis de la responsabilidad de los Jefes de Áreas Militares y sostiene que los conceptos elaborados en dicho fallo resultan extensibles y valederos para todos quienes integraron la estructura de la Plana Mayor del Área respectiva. A raíz de ello,

    considera que M.F.S.A., J. delÁ.M. 132 y la plana mayor integrada por A.F.B. en calidad de oficial de Operaciones y de Inteligencia y en este caso G.A.P. en calidad de Oficial de Personal y de Logística, deben responder como autores mediatos de los delitos que damnificaron a la víctima de autos en tanto los hechos han sido perpetrados dentro del territorio que comprendía el Área 132 bajo su control operacional.

    Reitera que si bien a la fecha de los hechos no existía en la ciudad de Villa Constitución una delegación de la Policía Federal Argentina, de todas maneras debe repararse en que las autoridades del Área Militar 132

    necesariamente debieron dar la orden de liberarla para permitir el ingreso de esa fuerza y asegurar su intervención sin entorpecimientos.

    Por otra parte, afirma que conforme la prueba encontrada se pudo establecer que la jurisdicción del Área Militar 132 se extendía hasta la ciudad de Villa Constitución. Ello surge del legajo personal del Coronel Luis 3

    Poder Judicial de la Nación Américo Muñoz, donde obran agregadas misivas dirigidas al Presidente de la Nación reclamando la calificación que se le había asignado por la junta de la fuerza. En las mismas, al hablar de las distintas tareas que le fueron asignadas señaló que fue destinado a la Sección Inteligencia 101 de San Nicolás “…y que demandó con el J. al que acompañaba de todo nuestro esfuerzo, dedicación e inteligencia, en el marco de una jurisdicción tan extensa (desde Campana a Villa Constitución) como compleja, porque comprendía el cordón industrial más importante del país en aquellas circunstancia…”. Concluye que si bien la delimitación jurisdiccional del Área Militar 132 establecida en el Plan de Capacidades para el año 1972 (PFE-PC Mi 72-) y en la DCGE nº 404/75 no abarca las localidades de Campana y Villa Constitución a partir de los elementos probatorios agregados en diversos juicios se ha demostrado que en la práctica la realidad era otra ya que solía diferir o exceder las cuestiones reglamentarias.

    Por otra parte, agravia a la fiscalía que el a quo sostenga que la única vía para dilucidar los motivos por los cuales se perpetró el secuestro de la Sra. F. de S. sea el análisis personal de su hermano. Sostiene que se USO OFICIAL

    valoran las pruebas aisladamente, lo cual en este tipo de casos puede conducir a conclusiones irrazonables. Toda la familia de la víctima de autos tenía una activa militancia en el PRT, sufriendo persecuciones, secuestros y hasta el robo de sus bienes. Ello pone de relieve que lo manifestado por el testigo no puede considerarse meramente subjetivo.

    También se agravia, que en relación a la intervención de Piccione, el a quo considere que en autos no existen elementos de prueba que indiquen o mencionen que haya tenido algún tipo de participación en la privación ilegítima de la libertad que se le imputó y que no corresponde asignarle responsabilidad por el solo hecho de integrar la Plana Mayor de un Batallón.

    Señala que en la causa 6/11 “Di Pasqua…” en Los Libros Históricos del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás correspondiente a los años 1975, 1976 y 1977 obra consignado M.G.A.P., Destino: Ca...

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