Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 027365/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Ex. 27365/2017 “AMANECER SA FABRICA DE PINTURAS C/ AKZO NOBEL ARGENTINA SA S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL” J. 68 Buenos Aires, de julio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la parte demandada a fs. 19/21, contra lo decidido a fs. 18, mantenido a fs. 23, mediante la cual se dispuso la devolución del escrito de fs. 14/17 a fin de que ocurra por la vía y ante quien corresponda.

Conforme resulta de las constancias de autos, la Sra. Juez oficiante a cargo del Juzgado Civil y Comercial de Décimo Turno, Secretaría N° 19, de Asunción, República del Paraguay, ordenó el libramiento del exhorto en el marco del expediente caratulado:

Amanecer S.A Fábrica de Pinturas c/ Akzo Nobel Argentina S.A s/

Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Contractual

, a fin de notificar a la firma AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. la providencia de fecha 14 de diciembre de 2016 (ver fs. 10).

No obstante los argumentos vertidos por el apelante contra el pronunciamiento mencionado, lo cierto es que no caben dudas que le asiste razón al Sr. Juez de grado por cuanto claramente el planteo de nulidad está referido a la falta de información del plazo del que debía contestar la demanda ordenada por la Sra. Juez exhortante de la República del Paraguay, con lo cual la nulidicente debe en todo caso ocurrir por la vía y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR