Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rc 121101
Presidente | de Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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121.101 "El Amanecer S.A. Quiebra (pequeña)".
//Plata, 15 de Noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTO:
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La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la decisión del Juez de Primera Instancia, que a su turno, autorizó a la sindicatura a celebrar un contrato de locación con la Cooperativa de Trabajo Nuevo Amanecer Limitada que incluya no solo el inmueble de la calle Ituzaingó 7651 -de la ciudad de Mar del Plata- sino además los bienes sujetos a expropiación según ley 14.663, a cambio del pago del canon ofrecido por ésta última de $ 30.000 mensuales (fs. 1122/1124 y 1172/1174 vta.).
La alzada para así decidir, hizo hincapié en que los bienes objeto de declaración de utilidad pública se encuentran aún en cabeza de la fallida, integrando aquellos desapoderados conforme a lo dispuesto por el art. 107 de la ley 24.522, por lo que es facultad del magistrado actuante autorizar al síndico a convenir la locación por la utilización de los mismos, de acuerdo a los arts. 186 y 187 de la ley citada (fs. 1174).
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Contra lo así decidido, la cooperativa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1178/1187) el que fue concedido (fs. 1189/vta.).
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Al respecto, tiene dicho esta Corte que la ley 24.522 instaura un régimen propio en materia de medios de impugnación, estableciendo como regla general la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el proceso concursal. Este principio, sentado en el art. 273 inc. 3 de la ley citada, apunta a impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del concurso se vean perturbadas a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora en el desarrollo normal de la causa (conf. doct. C. 112.930, resol. del 16-III-2011; C. 116.813, resol. del 8-VIII-2012; C. 117.009, resol. del 21-II-2013).
De ahí que sólo en casos muy especiales puede ceder la regla legal de la inapelabilidad de las resoluciones recaídas en los procesos concursales y quiebras contemplado en la referida ley y, consiguientemente, la posibilidad de revisión de las decisiones recaídas en el marco de un...
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