Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Febrero de 2021, expediente CAF 041874/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

41874/2007, AMANDULE MARIO GUILLERMO c/ EN- M° INTERIOR-

GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de febrero de 2021. CMP

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio a la revocatoria— por el actor y fundado mediante su escrito “Deduce Recurso de Reposicion con A. en subsidio” [Presentado 04/03/2020 06:13], contra la resolución del 27/02/2020, que no fue replicado por la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 27/02/2020 el Sr. Juez de grado resolvió aprobar la liquidación presentada por la demandada, en los siguientes términos: “En atención a que la liquidación efectuada fojas 86/87 se encuentra realizada de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia dictada a fojas 15/29 y dado que la realizada por la accionante no guarda relación con las pautas allí mencionadas corresponde, aprobar la efectuada a fojas 86/87, en cuanto ha lugar por derecho las mismas por las sumas y conceptos indicados”.

    II.Que la actora se agravia de la aprobación de la liquidación puntualizando, en primer lugar, que la sentencia definitiva especifica el procedimiento y parámetros para practicar la liquidación de los conceptos y la misma no ha sido respetada, especialmente en punto a que la suma adeudada debe ser expresada en moneda de curso legal a la fecha en que se realice la operación.

    Respecto al período consolidado, la recurrente centra su agravio en el valor de conversión a moneda nacional utilizado por Gendarmería Nacional. Señala que la liquidación realizada por el perito contador no fue observada por lo que quedó firme,

    al igual que los parámetros fijados en la sentencia, de manera tal que carece de eficacia y valor el intento extemporáneo de aplicación de normas anteriores al dictado de la resolución de sentencia.

    Agrega en este acápite que en lo atinente a sumas adeudadas que se encuentran consolidadas por aplicación de la ley 25.565 (art. 41), la Gendarmería tomó un tipo de cambio que no resulta aplicable ni ordenado a este caso. Considera que la legislación tomada como marco para efectuar la liquidación fueron las notas 146/2010 y 266/2010, así como la resolución 15/2010 (art. 7m punto 8), todas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Al respecto, señala que se debieron Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    tomar en cuenta los puntos 1.3 y 2.3 del mentado artículo 7, y que el punto 8

    invocado no existe, por lo que la liquidación es inexacta.

    En lo que respecta a las sumas no consolidadas, la recurrente señala que según lo establece el considerando VII, párrafo 3°, de la sentencia definitiva, las mismas deben generar un interés equivalente a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago. Pone de manifiesto que en la liquidación de la demandada esto tampoco se acató, ya que al turno de practicar la liquidación de las sumas no consolidadas solamente se estableció

    el capital en condena en moneda dólares estadounidense, lo cual se convirtió a la moneda en pesos, sin adicionar y aplicar a dicha suma el interés fijado en la sentencia.

    Por ello, solicita se deje sin efecto la aprobación de la liquidación formulada por la demandada.

  2. Que...

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