Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Noviembre de 2009, expediente 21.820/2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

CNCom, D, 21820/2009. AMANDA VENTURE LLC C/ GAS

ARGENTINO S.A. S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION

ART. 250 CPR. JUZGADO 22 (44).

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009.

  1. La ejecutada planteó revocatoria (pues si bien no lo dijo expresamente, ese es el encuadre técnico-jurídico que cabe asignar a su pretensión) contra la imposición de costas decidida en fs. 203.

    Los fundamentos del planteo fueron expuestos en fs. 219/223

    y resistidos en fs. 233/235.

  2. La crítica es claramente inadmisible.

    Es sabido -o debió serlo- que el recurso de reposición no procede contra resoluciones de segunda instancia, con la salvedad del caso previsto por el cpr 273, que habilita a impugnar las providencias simples del presidente de Sala (entre otros, esta Sala, 3.12.91, "Panamericana de Plásticos SA").

    Es cierto que tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales que permitan soslayar tal criterio, entre las que pueden mencionarse, entre otras, la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no subsanar el error se afecte la garantía constitucional de la defensa en juicio (CNCom. Sala A,

    16.4.99, "Doralco SA c/ Lamurablia Raúl s/ ejecutivo"; íd. Sala B, 19.9.96,

    "Murchison SA Estibajes y Cargas c/ D'amico, H. y otros"; esta S.,

    5.4.05, "Holder SRL c/ Fiori, J.C. s/ ejecutivo"), situaciones que de ser mantenidas conducirían a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (C.S.J.N.,

    18.12.90, "Lucchini SA Alberto L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA";

    C.. C, 8.11.93, "C.C. s/ conc. civil liquidatorio s/ inc. de verificación por H.V.Á."; esta Sala, 3.12.91,

    "Panamericana de Plásticos SAIC c/ Penrith SA s/ sumario"); mas ninguno de esos supuestos excepcionales se verifican en el caso.

    La quejosa se opuso infructuosamente al embargo dispuesto en estos actuados.

    Frente a esa situación, que implicó bilateralidad y controversia, cupo imponerle las costas del procedimiento.

    Es que no se aprecia en el sub lite circunstancia alguna que justifique un apartamiento del...

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