Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Junio de 2011, expediente 8.722/11

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011

Poder Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3230

Corrientes, trece de junio de dos mil once.

Visto: Los autos caratulados: X., A.D. y otros s/ Medida C.E.. N° 1-13460/10” Expte. N° 8722/11, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Considerando:

1) Que a fojas 41/47 vta. la apoderada del Estado Nacional interpone recurso de apelación contra la medida cautelar dictada a fojas 24/27 por la que, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 25.453

en cuanto modificó el art. 195 del C.P.C.y C.N. prohibiendo a los jueces decretar medidas cautelares contra el Estado Nacional, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada proceda a liquidar al actor en forma provisional y hasta tanto recaiga sentencia definitiva, los aumentos establecidos, por los Decretos 1246/05,1104/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 incorporándose en el concepto “sueldo”, tomándose luego de dicha imputación el monto que resultará la base de cálculo para la liquidación del resto de los suplementos a USO OFICIAL

que tienen derecho los accionantes desde la fecha de interposición de la demanda, previa caución juratoria, el cual es concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.58.

2) Funda el recurso manifestando, que se trata de una medida cautelar de carácter innovativa y que como tal, no cumple con los requisitos exigidos para su viabilidad. Que el dictado de la medida cautelar se acerca al prejuzgamiento, ya que, expresa, anticipa la decisión de mérito al hacer coincidir el contenido de la medida cautelar con el contenido mismo de la sentencia final. También dice, que se ordenó una liquidación diferente de los haberes que perciben los actores, lo que no debería haberse hecho así, dado que los mismos se encuentran en situación de retiro y no en actividad y que los aumentos son solo para estos últimos. También establece, que no existe una situación de urgencia justificante de una medida anticipatoria, así como tampoco la certeza del derecho invocado, presupuesto fundamental de este tipo de cautelar. Que el J. a quo ha dispuesto que se aplique al caso la Ley 19101, Ley de las Fuerzas Armadas, la cual resultaría inaplicable para la Prefectura Naval Argentina -fuerza a la que pertenecen los actores en autos-,

que es una fuerza de seguridad que tiene sus propias normas y reglamentos.

Que la resolución que se recurre es arbitraria. Cita además jurisprudencia concordante a sus dichos. Finalmente introduce el caso federal.

3) Corrido el traslado de ley, la parte apelada contesta a fs. 59/60 vta.,

que debe rechazarse el recurso de apelación planteado y que la medida cautelar debe ser cumplida por el carácter devolutivo de la concesión del remedio impugnativo. Que la Cámara...

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