Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Abril de 2022, expediente COM 024375/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 24.375 / 2019
AMALFI, E.S. c/ ALRA S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO
Buenos Aires, 29 de abril de 2022.-
Y VISTOS:
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) Apeló el actor la resolución del 14.12.2021 donde la Sra. Juez a quo decretó -a requerimiento del coaccionado A.S.- la caducidad de la instancia,
con expresa imposición de costas.
La a quo sostuvo que, desde la última actuación idónea para impulsar el procedimiento –rechazo del requerimiento de anoticiar a la otra demandada Volkswagen por carta documento-, que data del 10.09.2020 y hasta el acuse de perención efectuado por el accionado del 21.04.2021, transcurrió con creces el plazo legal previsto por el art. 310, inc. 2 CPCC. De otro lado, sostuvo que el plazo de perención ya se había cumplido al momento en que el accionante alegó que pidió
turno en la Oficina de Notificaciones de quiebra el 14.02.21.
Los incontestados fundamentos del recurso obran en este expediente digital.
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) La parte actora alegó, en su memorial, que no se habría configurado paralización en el trámite del proceso. Objetó que no se hubiera aplicado el criterio restrictivo que rige en la materia.
Explicó que encontró impedimentos para poder diligenciar el mandamiento de intimación de pago en el Departamento Judicial de San Isidro ante la existencia de un hecho notorio como es la pandemia Covid-19. Añadió que, de conformidad con los mecanismos dispuestos por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 14.02.2021, solicitó turno a la oficina de mandamientos y Fecha de firma: 29/04/2022
Alta en sistema: 02/05/2022
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
notificaciones de Tigre, señalando que el trabajo de forma normal habría comenzado a partir de los primeros días de diciembre del año 2020. Repárase que en el responde del traslado del acuse de perención, la aquí recurrente señaló que se había rechazado la cédula diligenciada a la otra coaccionada Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y que, ante ello acudió a una gestoría a fin de diligenciar la notificación.
Agregó que la solicitud de turno judicial del 14.02.2021 fue una actuación concretada antes del acuse de caducidad e interruptiva de la perención.
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) Dicho esto, cabe señalar, en primer lugar, que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no...
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