Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 007088/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7.088/2016/CA1 “Amafren SA c/ Isolant SA s/ medidas preliminares y de prueba anticipada”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 66 vta./67, fundado a fs. 115/130, contra la resolución obrante a fs. 35 y vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 133/136; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 31/34 se presentó Amafren SA (“Amafren”), titular del modelo de utilidad AR077955B4 referido a una “membrana térmicamente aislante para bajo techos con solapa de unión marginal” y manifestó que Isolant SA (“Isolant”) lanzó al mercado una membrana que infringe los derechos derivados de su título. Explicó que tiempo atrás, en oportunidad de celebrar con Isolant una audiencia de mediación, llegaron a un acuerdo mediante el cual ésta reconoció sus derechos sobre el aludido modelo y se comprometió a no publicitar ni comercializar productos amparados por aquél (ver copia del acta a fs. 4 y vta.). Cuenta que, pese a ello, I. obró en contradicción con lo acordado. En mérito a lo expuesto, solicitó como medida previa el inventario de los productos en infracción que hubiere en la planta industrial de la destinataria y el secuestro de un ejemplar. Fundó tal solicitud en el artículo 83, incisos a) y b), de la ley 24.481.

    En la resolución impugnada el magistrado dispuso la realización de dichas diligencias, previa caución juratoria. Para así decidir hizo mérito de las constancias acompañadas y de lo previsto en la normativa citada ut supra.

  2. I. afirma que la membrana que comercializa no se encuentra comprendida dentro del alcance de protección del título de Amafren. Al efecto explica las razones técnicas que diferenciarían ambos artículos. Por otro lado, sostiene que debió fijarse una caución real, y no juratoria, en consonancia con lo previsto en el artículo 199 del Código Procesal. Finalmente solicita que la Cámara, como medida para mejor Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29001184#196031780#20171229054201012 proveer, designe un perito para que se expida sobre el alcance del modelo de la actora, sus antecedentes y efectúe un análisis comparativo entre su membrana y la reivindicada en el modelo de utilidad presentado en autos.

  3. En el memorial de agravios la recurrente no discute el hecho que le atribuye la actora consistente en la...

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