Aviso Oficial Citación a Amador Hugo Armando, Tejerina Alejandro y Otros - S.C. 07-125 y Otros.

Fecha de publicación29 Febrero 2008
Fecha de disposición29 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31356

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.

SUMARIO INTERESADO INFRACC. IMPORTE NUMERO ARTS. CA. MULTA 029/08 VELAZQUEZ DO VALLE 987 $ 3357,78

PAULO DE TARSO 031/08 RIVERA MARTA CLAUDIA 986 $ 1871,62

032/08 CARDOZO PATRICIA 986 $ 1299,89

020/08 CARDOZO PATRICIA 985 $ 1162,79

014/08 HINOJOSA EMILIANA 986/987 $ 1775,65

027/08 MARTINEZ HECTOR WALTER 987 $ 2345,95

013/08 HINOJOSA EMILIANA 986/987 $ 1301,76

010/08 SEGUNDO ROSA CLAUDIA 986/987 $ 1197,50

009/08 SANCHEZ CINTHIA JANETTE 986/987 $ 1873,01

005/08 SANCHEZ CINTHIA JANETTE 986/987 $ 1162,12

003/08 MANSILLA VERONICA 986/987 $ 1113,56

023/08 SALAZAR JOSE ANIBAL 987 $ 2238,55

024/08 ZOTAR CIRILO APOLONIO 987 $ 8953,80

004/08 GUTIERREZ RAUL GENARO 986/987 $ 1641,31 e. 29/02/2008 Nº 572.203 v. 29/02/2008 ADUANA DE ORAN Orán, 19/2/2008

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce; y a los ciudadanos extranjeros que no residen en la Republica Argentina y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos , , y de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle Av. López y Planes Nº 801 de la ciudad de Orán (Salta). -- Fdo.: Ramón J. Kraupner. Jefe de División Aduana de Orán.

DN76-07-2414, 2413, 2393, 2382, 2380, 2434, 2435, 2442, 2443, 2445, 2446, 2478, 2479, 2450, 2452, 2466, 2468, 2469, 2470, 2438, 2358, 2361, 2364, 2365, 2374, 2348, 2347, 2343, 2340, 2331, 2329, 2328, 2326, 2309, 2308, 2304, 2344, 2345, 1751, 2480, 2482, 2537, 2555, 2560, 2565, 2568, 2487, 2543, 2548, 2550, 2553, 2483, 2559, 2605, 2608, 2488, 2489, 2493, 2494, 2495, 1755, 2423, 1752, 1589, 1581, 1757, 1758, 1756, 1564, 2471, 1597, 2320, 2323, 2325, 2327, 2334, 2338, 2350, 2371, 2369, 2362, 2359, 2357, 2356, 1600, 1599, 1598, 1583, 1582, 1572, 1571, 1570, 1288, 2412, 2411, 2408, 2404, 2403, 2402, 2401, 2392, 2389, 2379, 2432, 2444, 2416, 2417, 2418, 2420, 2421, 2422, 1753, 1569, 1591, 2459, 2458, 2465, 2477, 2474, 2427, 2368, 2415, 2398, 2378, 2439, 2486, 2561, 2573, 2606, 2610, 2218, 2433,1588.

CPN ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP - DGA - ORAN. -- RAMON J. KAUPNER, Administrador.

e. 29/02/2008 Nº 572.204 v. 29/02/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE ORAN Orán, 14/2/2008

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 CA).

Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art.

1001 CA), sita en Carlos Pellegrini Nº 139 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado Con relación al delito de Contrabando imputado la Corte Suprema en el fallo 'De la Rosa Vallejos Ramón del 10/03/83 (Ley 1983-c549), entendió que la independencia entre la sede judicial y aduanera consiste en la autonomía de los procedimientos aduaneros y principios que rigen para la aplicación de las penas previstas en el Art. 876 y no para el juzgamiento sobre la materialidad de ilícitos y la individualización de los responsables, dejando por otra parte abierta la posibilidad de que la incriminación del mismo hecho, no se agote con la condenación en sede penal, sino que sea pasible además de las sanciones...

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