Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Diciembre de 2023, expediente COM 004542/2013/CA004
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
COM 4542/2013/CA4 A.W.H. c/ PUERTO
TRINIDAD S.A. s/SUMARISIMO
Juzgado N°3 - Secretaría N°6
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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El actor y Aurelianos S.R.L. -en su carácter de fiduciaria del F.M.d.P.- apelaron la resolución pronunciada a fojas 683 en cuanto: i) desestimó la excepción de falsedad de la ejecutoria interpuesta por Aurelianos S.R.L.; ii) dispuso que el fideicomiso, en su calidad de cesionario de los activos de Puerto Trinidad S.A. en liquidación, asuma la condena al cumplimiento de la obligación de escriturar a favor de W.H.A. dictada en estos actuados el 10/05/2011; y iii) distribuyó las costas en el orden causado.
El Sr. A. mantuvo su recurso con la pieza incorporada a fojas 688/690, que mereciera las respuestas de fojas 708/710 y fojas 710/711.
Sus críticas refieren al modo en que se distribuyeron las costas y la previsión efectuada en punto a la indemnización sustitutiva para el supuesto en que se tornase de cumplimiento imposible la sentencia dictada.
De su lado, el memorial de agravios de Aurelianos S.R.L. fue incorporado a fojas 692/701 y recibió la contestación de fojas 703/706.
Sus quejas, en apretada síntesis, procuran cuestionar que se hubiera considerado extemporánea la defensa interpuesta por ella y que se dispusiera que el F.M.d.P. es quien tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación de escriturar reconocida a favor Fecha de firma: 28/12/2023
Alta en sistema: 29/12/2023
del accionante.
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que surgen de su dictamen de fojas 719.
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Sin perjuicio de remitirnos en lo pertinente al pormenorizado relato de los hechos efectuado en el decisorio recurrido, recuérdese que mediante el presente el Sr. W.H.A. solicitó el cumplimiento de la sentencia verificatoria que reconoció su derecho a escriturar ciertos lotes del predio de Puerto Trinidad S.A.
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Por razones de evidente orden lógico se comenzará por el estudio de las críticas desarrolladas por la fiduciaria del fideicomiso M.d.P..
Su primer agravio procura cuestionar que el anterior sentenciante hubiera declarado extemporánea la defensa por ella interpuesta.
Afirma que tanto al disponerse la citación de Oxant Group S.R.L.
como aquella dirigida a su parte, se lo hizo por su calidad de titular dominial "sin aditamento alguno".
Así, según su postura, al ser traídas a juicio no se hizo referencia a ningún fideicomiso.
Por otro lado, sostiene que lo decidido por el anterior sentenciante violenta actuaciones firmes y consentidas en tanto su citación al proceso fue dirigida en idénticos términos que la relativa a Oxant Group S.R.L.
Sintetizada la crítica de la recurrente, es preciso advertir que ésta difícilmente controvierte los argumentos desarrollados por el Sr. Juez a quo para decidir del modo en que lo hiciera.
En efecto, no existe controversia en que tanto Oxant Group S.R.L.
como la aquí apelante fueron citadas por su calidad de fiduciarias del fideicomiso M.d.P..
De hecho, obsérvese que la intervención de aquella mencionada en primer término precisamente concluyó porque denunció que fue sustituida en tales funciones por la recurrente (ver presentación de fojas 573).
Fecha de firma: 28/12/2023
Alta en sistema: 29/12/2023 Desde tal perspectiva, no cabe más que compartir lo resuelto por Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
el Magistrado de la anterior instancia en punto a que por el mero cambio Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
del fiduciario no es posible retrotraer el proceso a etapas ya precluidas y permitir que se introduzcan defensas y argumentos novedosos que no fueron oportunamente invocados por quien actuó en primer término (en el caso, Oxant Group S.R.L).
De lo contrario, tal como se señaló en el decisorio en crisis y no mereciera una crítica en concreto, admitirse una interpretación diversa conduciría a que mediante la sucesiva sustitución de fiduciarios se habilitaría a entorpecer el avance del proceso para que cada uno de ellos tenga la posibilidad de oponer distintas defensas en cada ocasión,
prolongando indefinidamente la resolución del presente y quebrantando tanto el principio de preclusión procesal ya mencionado, así como también el de seguridad jurídica.
De este modo, siendo que las defensas y manifestaciones realizadas por Aurelianos S.R.L. no fueron oportunamente introducidas por Oxant Group S.R.L. en su presentación de fojas 503/512, la crítica en estudio debe ser rechazada.
Si por vía de hipótesis de trabajo no se compartiera la conclusión que precede, a mayor abundamiento agréguese que conforme las constancias de autos, al decidirse ambas citaciones específicamente se ordenó que los traslados fueran efectuados "...con copia de las resoluciones de fojas 175/177, 245, 249 y la presentación que antecede...
", lo que así fue realizado (ver cédulas de notificación incorporadas a fojas 406 y fojas 646).
Desde tal perspectiva, lo ahora dicho por Aurelianos S.R.L.
respecto a que tanto su parte, como quien la antecedió en su condición de fiduciaria, habrían sido citadas por su calidad de titulares del dominio y no por ser los representantes del fideicomiso M.d.P. tampoco puede ser admitido.
De hecho, de las presentaciones mediante las cuales ambas empresas contestaron los traslados ut supra referidos surge sin duda alguna que éstas fueron citadas precisamente por ostentar dicho carácter. Es decir, el de fiduciarios del mencionado fideicomiso (ver escritos de fojas 503/512 -punto VI- y fojas 634/644 -punto I-).
Fecha de firma: 28/12/2023
Alta en sistema: 29/12/2023
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Avanzando con el examen de los restantes agravios, en lo relativo a que en negocios como el aquí concertado no sería de práctica Firmado...
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