Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Marzo de 2018, expediente CNT 017191/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 17.191/2008/CA1 AUTOS “AMADO SERGIO c/HUNTER SECURITY SA. Y OTRO s/ACCIDENTE –

ACCION CIVIL” – JUZGADO Nro. 49 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 15/03/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La Sra. Juez de anterior grado, rechazó la demanda dirigida contra HUNTER SECURITY SA, L.S.H., L.E. y la HOLANDO SUDAMERICANA DE SEGUROS SA (fs.

    1372/1378).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 1379/1381 con réplica de fs. 1383.

  2. De una breve reseña de los extremos del litigio, resulta que el actor demandó a HUNTER SECURITY S.A., L.S.H., L.C.E. y LA HOLANDO ART S.A. por accidente con fundamento en el Código Civil.

    El demandante afirmó que el 12 de octubre de 2006 ingresó a trabajar para H.S.S.A. como vigilador y fue destinado a prestar servicios a la sede del supermercado “Jumbo” de E., a su vez manifestó que cumplió tareas de lunes a lunes de 7:00hs. a 17:00 hs. con un franco variable y percibió por ello una remuneración de $ 880 cuando debía percibir $ 1.152. El actor manifestó que sus labores consistían en la apertura del local, acarreo y acomodación de mercadería, tirar productos de deshecho, desplazar los carritos de compras que el personal de limpieza dejaba junto a la línea de cajas. Asimismo argumentó en marzo de 2007 a raíz de los constantes esfuerzos físicos sufrió una hernia inguinal que le produjo dolencias para caminar, movilizarse, correr, dificultades de flexión, para dormir y descansa.

    Ante los reclamos que formuló ante la ART, esta se desentendió por no ser una enfermedad no prevista por el sistema de la LRT, así su empleadora le negó

    tareas y dispuso su despido el 24 de abril de 2007.

    Por otra parte planteó la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 39 inc. 1, 6 inc. 2, 9 inc. 2 14 inc. 2 y decreto 1278/2000, fs. 2/10 vta.).

    La codemandada Holando Sudamericano Compañía de Seguros SA contestó demanda desconoció cada uno de los hechos expuestos por el actor en la demanda y afirmó que con HUNTER SECURITY Fecha de firma: 15/03/2018S.A. suscribió un contrato de afiliación N.. 19399 y opuso falta de legitimación Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20462288#201256412#20180315134039453 Poder Judicial de la Nación pasiva. Asimismo reconoció haber recibido la denuncia de un episodio doloroso que dijo haber sufrido el accionante el 26 de octubre de 2006, a 14 días de haber empezado a trabajar y que por ello señaló que no tiene responsabilidad alguna porque no se puede adquirir una enfermedad profesional en tal corto plazo de prestación de tareas (fs. 55/60).

    La codemandada HUNTER SECURITY S.A.

    contestó demanda efectuó una negativa de cada uno de los hechos invocados en la demanda. Reconoció que el actor cumplió tareas de vigilador general, cumpliendo siempre funciones propias y específicas de su categoría. Planteó la inaplicabilidad del art. 1113 del Código Civil ya que no existía en el trabajo realizado por el actor contacto con cosas riesgosas y solicitó que oportunamente se rechace la demanda con costas (fs. 67/80).

    El codemandado C.E.L. no contestó demanda y por lo tanto, incurso en situación de rebeldía (fs. 97 y art.

    71 de la ley 18345).

    La codemandada S.H.L. contestó demanda, opuso excepción de falta de acción y falta de legitimación pasiva, negó cada uno de los hechos invocados en la demanda y adhirió a la contestación de HUNTER SECURITY S.A. solicitando que oportunamente se rechace la demanda con costas (fs. 109/127).

  3. Sentadas sucintamente las posturas de los litigantes, corresponde abocarse a la tarea de analizar el recurso de la parte actora.

    La recurrente se considera agraviada, porque la Sra.

    Juez de primera instancia determinó que el trabajador no presentaba grado alguno de incapacidad producto de las tareas que cumplía a favor de su empleador.

    La recurrente manifiesta que el actor presenta secuelas de un tratamiento que debe ser indemnizado, por ser el mismo producto de un factor de esfuerzo desplegado con motivo de la prestación de tareas. A su vez, reclama los daños sobrevinientes al post operatorio y el daño moral.

    Llega firme a esta instancia la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 inciso 1 de la ley 24557 y el tratamiento del reclamo del actor con fundamento en el ex 1113 del Código Civil.

    En relación con el daño, el Sr. P.M. informó

    en las consideraciones legales que “nos encontramos frente a un actor que al momento de la peritación cuenta con 45 años, vigilador privado en supermercado que según relata, en ocasión de estar realizando transporte de carritos de supermercados y al realizar esfuerzo físico sufrió dolor a nivel inguinal izquierdo. (…) Fue evaluado en el Htal. en donde se le diagnostica hernia inguinal izquierda. Dicha patología tiene su origen en alteración congénita o debilidad de la pared, que generalmente ayudado por esfuerzo físico importante provoca que sea deslizado por el conducto inguinal un fragmento de asa intestinal. Esto es producto por un lado por la debilidad de la pared y por el otro ayudado por el esfuerzo físico. Posteriormente se realizó

    intervención quirúrgica de hernia inguinal izquierda, por lo que se realizó la reparación de la pared y la reducción de la hernia inguinal. Al examen médico pericial, presentó dolor a la palpación de la región inguinal izquierda. No Fecha de firma: 15/03/2018presentó hernia inguinal en palpación de región inguinal En la ecografía Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20462288#201256412#20180315134039453 Poder Judicial de la Nación solicitada posterior a la palpación medico pericial no se observó lesión herniaria. Por lo tanto si bien el actor presento de acuerdo a esfuerzo físico hernia inguinal, esta fue intervenida quirúrgicamente, por lo que no se evidencian secuelas en cuanto a la hernia inguinal. Por lo que de acuerdo a esto no se le otorga incapacidad en cuanto a la parte física” (fs. 1267/168).

    El experto agregó, y reitero en torno a los puntos de pericia requeridos por las partes, que “El actor presentó un cuadro de hernia inguinal izquierda. La misma es producto por una parte de la debilidad de la pared, que se supone tiene su origen genético y por otra parte por un esfuerzo físico desmedido que ocasiona que se produzca la salida por dicha debilidad de asas intestinales provocando dicha hernia. En el contexto general no reviste riesgo, produce dolor y la necesidad de no realizar esfuerzos físicos desmedidos” (punto 1 de fs. 1274).

    De acuerdo a antecedentes en autos examen médico pericial el actor no presenta secuelas por el cuadro de hernia inguinal izquierda. No presenta secuelas por lo que no presenta incapacidad ….

    (puntos 4 y 5 de fs. 1275)

    El informe médico fue impugnado por el actor a fs.

    1296/1298, y señalando que si bien se sostiene que la hernia reconoce una predisposición o...

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