Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 030596/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado N° 32 “AMADO c/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (OSBA)

s/cobro de sumas de dinero”

ACUERDO Nº 14/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “A.M.A. c/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (OSBA) s/cobro de sumas de dinero”

respecto de la sentencia corriente a fs. 228/230 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, G. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I) Contra la sentencia recaída a fs. 228/230 que hiciera lugar a la demanda deducida por M.A.A. y A.E.S.C., contra la OSBA, solicitando el reintegro de gastos de atención educativa e integración escolar para su hijo menor L.A.A., apela la demandada.

Los agravios de la recurrente obran a fs. 248 y han sido contestados conforme presentación de fs. 251/254.

El conflicto motivo de autos encuentra su génesis en la falta de pago de los gastos correspondientes a la actividad educativa, apoyo e integración escolar del menor de autos, quien es portador del síndrome Down.

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14191832#175111767#20170330092935296 Si bien la demandada no desconoce su obligación de afrontar los gastos de aquellos afiliados que presentan tal discapacidad desconoce las facturas acompañadas. Considera que en el caso de autos los actores nunca las presentaron y tampoco se autorizó el gasto como corresponde. En función de ello reprochan el criterio que ha movido al magistrado a hacer lugar a la demanda, fundado en las declaraciones testimoniales de escasa convicción.

A fs. 257/258 se expide la Sra. Representante -

ante la Excma. Cámara Civil, del Ministerio Público de la Defensa, solicitando se declare desierto el recurso.

Veamos.

II) Una detenida lectura del decisorio recurrido y el tenor de los fundamentos volcados en la expresión de agravios, me lleva a compartir lo dictaminado por la Sra. Representante del Ministerio Pupilar quien -en consonancia con lo requerido por los actores- solicita la deserción del recurso en los términos del art. 266 del ordenamiento de rito.

Los argumentos defensivos de la demandada volcados en...

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