Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 025951/2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 25951/2014 JUZGADO Nº 25 AUTOS: “A.J.O. c/ CARGILL S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR”

Ciudad de Buenos Aires, 10 del mes de SEPTIEMBRE de 2019.

VISTO:

El planteo de fs. 127/133 y; CONSIDERANDO:

Que esta S. comparte los argumentos vertidos por el Señor F. General Adjunto Interino, en el dictamen Nº 93.046 del 20/08/2019. En lo que interesa expresa: “…En el decisorio del 19 de julio de 2019, esa S. resolvió “Dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas en este incidente e imponerlas a la demandada” (ver fs. 112/vta.). Tal decisión ha sido objeto del planteo interpuesto a fs.

127/133/vta., por parte de “Cargill S.A.C.I.”, y es el que motiva la presente vista (ver fs. 141)”.

La citada sociedad deduce una pretensión nuliditiva porque sostiene que no ostenta el carácter de parte en estas actuaciones, por lo tanto la condena no resultaría procedente; destaca además la ausencia de aptitud jurisdiccional de la Alzada para dictar el fallo cuestionado y, considera que la de costas ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, solicita la nulidad de la notificación electrónica de la sentencia en crisis, que le fuera cursada (ver fs. 127/133/vta.)

Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20257035#243935074#20190910114302665 “En el contexto descripto, recuerdo, liminarmente, que el art. 115 de la ley 18.345 establece que el recurso de nulidad se encuentra incorporado en la genérica apelación de sentencia, y se limita, en su procedencia, a los defectos de forma de la decisión final (extrínsecos) o por incumplimiento de las solemnidades (intrínsecos).”

“...La violación de las formas de la resolución judicial requiere la existencia de irregularidades manifiestas, de notoria gravedad, que deben traducirse en el incumplimiento del fin perseguido por la ley y que origina un estado de indefensión (CNCiv, sala H, 24/08/98, “R., C.D. c/ Empresa de Microómnibus CISA Línea 25 y otro s/ sumario”).

“Desde esta perspectiva, advierto que lo resuelto por esa S. no presenta irregularidades que puedan descalificarlo como acto jurisdiccional (ver, en idéntico sentido, Dictamen N° 56.036 de fecha 28/11/12, en autos “V.G.O. c/ Maxiconsumo S.A. y Otro s/ Despido”, que fuera compartido por la S. I en la SD N°.”

“En orden a la aptitud del Tribunal para dictar el fallo en crisis...

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