Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 11 de Agosto de 2015, expediente FCR 011050283/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11050283 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de agosto de dos mil quince , reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “AMADO, D. c/ AFIP s/ORDINARIO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11050283/2012, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 110/113, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

  1. Llegan estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 114 –fundamentado a fs.

    123/129vta.- contra la sentencia definitiva dictada por la Sra. Juez Federal de esta ciudad glosada a fs. 110/113.

  2. Concedido el recurso a fs. 115 y elevado el expediente a este Tribunal, expresa agravios la parte accionada a fs. 123/129vta. mereciendo réplica de la contraria a fs. 131/132vta. y quedando en condiciones de resolver a fs. 134.

  3. A fs. 47/50vta. el Sr. D.A. inicia la presente demanda a fin de que se condene a la Administración Federal de Ingresos Públicos a la devolución de la suma de $ 347.808,89 con más accesorios legales y costas.

    Transcribe los argumentos planteados en sede administrativa en respaldo del pedido de restitución.

    Allí explica que con fecha 31/05/2011 se produjo el cese laboral con su empleadora Pan American Energy conviniéndose de común acuerdo, mediante escritura pública, el pago de una gratificación especial por cese laboral por la suma de $768.564 y que sobre dicho importe se le descontó la suma de $ 347.808,89 en concepto de impuesto a las ganancias. Suma ésta que la empleadora posteriormente ingresó a favor de la AFIP aun cuando –dice- se encontraba exenta del impuesto en virtud de lo dispuesto por el art. 20 inc. i) de la ley 20.628. Cita jurisprudencia.

  4. La decisión recurrida resuelve:

    1. )Hacer lugar a la demanda entablada por D.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos ordenando a la demandada a reintegrar al actor la suma de $ 347.808,89 que le fuera retenida en concepto de impuesto a las ganancias con más la actualización conforme a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República desde que dicha indemnización es debida hasta su efectivo pago; 2º)imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y; 3°)regular los honorarios de los profesionales representantes de la parte actora en la suma de $ 30.000 y para los representantes de la demandada, conjuntamente, la suma de $

    20.000.

    La Sra. Magistrado para decidir del modo indicado circunscribe el tema a determinar si la “gratificación especial” percibida por el actor se encuentra o no exenta del impuesto a las ganancias. Para ello, tuvo en consideración dos cuestiones. Por un lado, la prueba rendida en autos y, por el otro, la actual jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11050283 En cuanto al aporte probatorio valoró el contenido de la contestación del oficio nro. 191 del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral; el CCT 605/10 y el Acuerdo celebrado entre Pan American Energy y el actor.

    El informe del Sindicato, glosado a fs. 98, da cuenta de que la gratificación extraordinaria -equivalente a 13 meses de sueldo- se corresponde con indemnizaciones propias del egreso laboral del trabajador y transcribe lo dispuesto por el art. 34 del CCT 605/10 en cuanto establece la bonificación extraordinaria por jubilación.

    Respecto del Convenio Colectivo y del Acuerdo celebrado entre las partes en los términos del art.

    241 de la LCT entiende la magistrada que de su interpretación se deduce que la gratificación especial convenida y abonada al actor fue consecuencia del distracto laboral ocurrido el 31/05/2011.

    Por otro lado, apoya su decisión en el precedente “N...

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