Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 067136/2017

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A.A.B. Y OTROS c/ C.M.A. Y OTRO s/ ACCION DECLARATIVA” (J.H.)

EXPTE. N° 67.136/2017 –J. 62-

RELACIÓN N° 067136/2017/CA001 Buenos Aires, abril de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por la parte actora contra la resolución dictada a fs. 358/359 en tanto desestima la acción declarativa de certeza que instara.-

  2. Esta S. ha sostenido que, para que la acción meramente declarativa sea admisible, debe verificarse un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, que cause un perjuicio actual a quien la alega, bajo la condición de que no se dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente. Se trata de una vía subsidiaria, admisible sólo en supuestos de inexistencia de otro medio eficaz para poner término a la situación invocada, mediante una condena, sino procurando una declaración de certeza, esto es, el dictado de una sentencia meramente declarativa (conf.

    M., A.M.-Sosa, G.L.-Berizonce, R.O., "Códigos Procesales...", ed. L.. edit. Platense-Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1989, to. IV-A, pgs.414/19, coment. artículo 322, § 1), y citas; conf.

    CNCiv., esta S., R. 260.486 del 23/3/99; íd., íd., R. 329.132, del 12/2/02; íd., íd., R. 584.595 del 7/2/12).-

    Es que la acción meramente declarativa está

    destinada a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica; y dicha inseguridad obedece, las más de las veces, a que la parte contraria se opone al derecho del actor, o se jacta de ostentar otro derecho (conf. C., J. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, D., Buenos Aires, 1987, pág. 448).-

    Pero su admisibilidad está supeditada, entre otros recaudos, a la inexistencia de otro medio legal más idóneo que Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30470943#198341910#20180409104637179 permita esclarecer tal conflicto, lo que determina su naturaleza preventiva (conf. F., C.E. y A., Roland “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Astrea-Depalma, Buenos Aires, 1983, T° 2, pág.

    128; CNCiv., esta S., R. 157.311 del 14/3/95; íd., íd., R.

    090529/2016/CA001 del 25/8/17).-

  3. Establecido ello, corresponde señalar que la presente acción fue promovida por las propietarias de una unidad funcional que integra el Consorcio de Propietarios Echeverría 3091 y pretende ser enderezada contra M.A.C. y...

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