Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123488

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"AMADO ALBERTO Y OTRO/A C/ QUIÑA HORTENSIA OLGA Y OTROS S/ REIVINDICACION"

La Plata, 25 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de Lomas de Z. admitió la demanda de reivindicación incoada por A.A., O.B. y Y.A.S. contra H.O.Q., M.C. y J.A.R. respecto del inmueble que identificó; desestimando a su vez la reconvención por usucapión y la excepción de prescripción adquisitiva. En consecuencia, condenó a los codemandados a restituir la posesión del inmueble a los coactores bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública (v. fs. 536/542 vta.).

    A su turno, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación departamental, tras verificar que los apelantes no habían expresado agravios, declaró desierto el recurso interpuesto (v. fs. 567/568).

    Ante ello, los legitimados pasivos dedujeron recurso extraordinario de nulidad -exponiendo que la impugnación se articulaba contra la referida sentencia dictada por la Cámara y la de primera instancia- (v. fs. 659/666 vta.), el que fue concedido (v. fs. 674).

  2. D. oportuno recordar que la vía intentada sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Bs. As.; causas C. 118.577, "Luna de Eyheragaray", resol. de 1-IV-2015; C. 120.680, "L., C.H., resol. de 29-VI-2016 y C. 122.755, "Dortona", resol. de 17-X-2018).

    En tal sentido, cabe destacar que del análisis del escrito impugnativo resulta que en su fundamentación (v. fs. 662/666) no se han expuesto ni desarrollado agravios sustentados en el contenido normativo de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial dirigidos contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Alzada -única contra la que procede la vía extraordinaria intentada (conf. doctr. causas C. 116.708, "Banco Hipotecario S.A", resol. de 29-V-2013; C. 120.440, "Robbio", resol. de 16-III-2016 y C. 119.933, "M., resol. de 26-X-2016)-. Así, de su lectura se observa que si bien se menciona de modo genérico la omisión de cuestión esencial (v. fs. 659), no se indica concretamente...

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