Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123418

PresidenteNegri-GEnoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A.P.S. C/ C. S. M. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION"

La Plata, 11 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 27 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco del juicio de filiación promovido por el señor P.S.A., desestimó por improcedente la solicitud de reencauzar el proceso en una acción declarativa de certeza en contra del señor R.C.C., efectuada por el accionante (v. fs. 1 y 2).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental confirmó dicha resolución (v. fs. 7 y vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 8/17), el que denegado con sustento en la no definitividad de la decisión impugnada (v. fs. 18), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 19/24).

  2. Al respecto, esta Suprema Corte -reiteradamente- ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo relacionar tal concepto con la aptitud de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado y la imposibilidad de renovar la cuestión en otra oportunidad procesal u otro juicio (conf. doctr. causas C. 119.913, "Espina", resol. de 1-VII-2015; C. 120.942, "., resol. de 26-X-2016; C. 121.952, "D., resol. de 7-III-2018; C. 123.049, "Aco Color S.A.", resol. de 10-IV-2019).

    En ese marco, la decisión de la Cámara impugnada por la vía extraordinaria denegada, que dejó firme el rechazo de la pretensión de modificar el proceso transformándolo en una acción declarativa de certeza, con sustento en la extemporaneidad del planteo por haberse efectuado con posterioridad a la notificación de la demanda, destacando, asimismo, que las actuaciones en trámite se encuentran abiertas a prueba y con probanzas producidas (v. fs. 7/vta.), no reviste carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código...

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