Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 26 de Agosto de 2014, expediente 37285/2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:37285/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N. 161643 J.F.S.S N° 7 - SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires26 de agosto de 2014en estos autos: “AMAD DOMINGO ALDO

C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado, agraviándose de la actualización de las tres prestaciones que componen el haber inicial del haber inicial, de las pautas de movilidad fijadas para el periodo posterior a la fecha en que se produjo la adquisición del derecho y del rechazo de la defensa de prescripción.

Asimismo se agravia de la actualización de la PBU, de la declaración de diversas inconstitucionalidades y de la forma en que se dispusieron las costas y honorarios.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24

inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991

acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la...

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