Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Agosto de 2010, expediente 2.927/2003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 2927/2003 -

I- “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Juzgado nº 5 C/ AMABILE CIBILS GRACIELA MARÍA

Secretaría nº 10 S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 68, fundado a fs. 70/72,

contra la resolución de fs. 62/66, cuyo traslado fue contestado por el Banco de la Nación Argentina a fs. 74/79, y CONSIDERANDO:

Los doctores M.S.N. y M.D.F. dicen:

  1. El señor J. rechazó los planteos introducidos por la ejecutada G.M.A.C., mandando llevar adelante la ejecución hasta que se hiciera íntegro pago del crédito reclamado, con más los intereses del mutuo hipotecario -a partir del 12.11.01 y sin exceder del 20% anual-, el IVA y las costas del pleito. Arribó a esa decisión recordando que la excepción de inhabilidad de título debe cumplir con determinados requisitos frente a los cuales resulta contradictoria y contraria al ordenamiento legal la actitud de la demandada de desconocer la deuda para luego cuestionar la “legitimidad” de la obligación.

    Desestimó la impugnación constitucional propuesta por la ejecutada, por entender que no afectaba la garantía de igualdad ante la ley, la circunstancia de que no se le USO OFICIAL

    permitiese cancelar su deuda mediante la entrega de títulos de la Deuda Pública Nacional.

    Fundó su postura en la doctrina emanada de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “P.” (en lo atinente a la interpretación de que la garantía de igualdad no impide que se contemplen en forma distinta situaciones que se consideren diferentes) y “Cafés La Virginia” (en cuanto a la necesidad de que la repugnancia con cláusulas constitucionales fuese manifiesta). Asimismo, valoró que esta S. -por mayoría- había admitido la constitucionalidad de la normativa impugnada (causas 3820/02 y 9690/02, ambas del 17/2/04).

    Esta decisión fue confirmada por la Sala 2 de esta Cámara, la que consideró que las normas cuestionadas por la recurrente -decretos 1387/01 y 469/02-, en tanto exigían la previa conformidad de la entidad bancaria para la cancelación de sus obligaciones financieras en la forma prevista por aquéllas, resultaban violatorias de la Constitución Nacional, por lo que decidió que correspondía admitir que la demandada efectuara el pago respectivo mediante la entrega de títulos públicos (ver fs. 89/91). El mismo Tribunal concedió el recurso extraordinario interpuesto por la actora (ver fs. 118).

    Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso y revocó la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos expuestos en las causas A. 1518. XXXIX “A., M.J. y O.C. de A., T. c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y C. 2682. XXXXIX

    Coronel, J.F. c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad

    , ambas falladas el 12 de mayo de 2009, con costas por su orden. En ese pronunciamiento, el Alto Tribunal dispuso devolver las actuaciones a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de los precedentes mencionados (ver fs. 131).

    Finalmente, habiéndose consentido la integración del Tribunal, las actuaciones se encuentran en condiciones de...

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