Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Agosto de 2022, expediente CNT 108304/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 108304/2016

AUTOS: ALZUGARAY, R.G. c/ PURGATO S.A. Y OTRO

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia dictada el 21/4/2022 se alza la parte actora en los términos que vierten en el escrito incorporado al sistema Lex 100 el 2/5/2022, que mereció la réplica de la codemandada P.S. del 5/5/2022. Asimismo, la perito contadora cuestionó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de grado tuvo por no acreditada la fecha de ingreso invocada en el inicio; porque consideró que el vínculo había quedado disuelto dentro del período de prueba previsto en el art. 92 bis LCT; y porque rechazó las indemnizaciones de ley derivadas del distracto incausado.

  1. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré,

    en primer lugar, la queja de la parte actora en torno a la conclusión de la a quo que tuvo por no demostrada la fecha de ingreso invocada en el inicio.

    Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que la actora relató en el escrito inicial que el 18/5/2012

    ingresó a trabajar en el establecimiento de la codemandada Puig Argentina SA, como dependiente de la tercera Til SA, y que prestó tareas de limpieza como ¨Oficial de primera¨ dentro del personal de maestranza encuadrado en el CCT 74/99, con una jornada de lunes a viernes de 9 a 18 horas y a cambio Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    de una remuneración mensual de $7.967. Indicó que a partir de enero de 2016

    su contrato de trabajo fue transferido a la codemandada P.S., quien continuó desarrollando las mismas tareas tercerizadas de limpieza a favor de la otra codemandada, aunque con un reconocimiento parcial de la antigüedad a partir del 1/1/2016. Destacó que, como le fueron negadas las tareas, el 3/3/2016 decidió intimar a ambas codemandadas para que la codemandada Purgato SA registrase la relación laboral de acuerdo a su verdadera fecha de ingreso, a la vez que hacía responsable en forma solidaria (cfr. art. 30 LCT) a la codemandada P.S.. Indicó que como P.S. negó los términos del emplazamiento, se consideró despedida el 8/3/2016.

    Afirma que también cumplió con la comunicación a la AFIP exigida por el art. 11 de la ley 24013.

    La codemandada Purgato SA reconoció en el responde que su actividad empresarial consiste en la provisión de servicios de limpieza a terceros, e indicó que la actora ingresó a laborar para ella el 4/1/2016, con la categoría de Oficial y para prestar tareas de limpieza en el horario que especifica. Agregó que la accionante fue destinada al cliente -y codemandada-

    P.S., que -como no quedó satisfecho con la calidad de prestación de servicios de la actora- procedió a extinguir el contrato dentro del período de prueba del art. 92 bis de la LCT el 2/3/2016 mediante el CD 371117164 que acompaña a fs. 33.

    La codemandada P.S. contestó la demanda el 20/3/2017 y sostuvo -respecto de la atribución de responsabilidad solidaria realizada a su respecto con apoyo en el art. 30 de la LCT- que las tareas de limpieza brindadas por la subcontratista codemandada no...

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