ALZUGARAY, CLAUDIO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 28 Noviembre 2017 |
Número de expediente | FLP 082314/2017/CA001 |
Número de registro | 194633524 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 28 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: este expte. N° FLP 82314/2017/CA1, caratulado: “A., C. c/
Obra Social Union Personal s/ Amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de
Primera Instancia N°4 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
-
En primer término, cabe señalar que la presente acción de amparo fue iniciada por
los apoderados del Sr. C. A., contra la Obra Social UNION PERSONAL (U.P.), en los
términos de la Ley 16.986 y artículo 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes
de los instrumentos internaciones sobre derechos humanos previstos en el artículo 75 inciso
22 C.N.. Asimismo, se solicitó el dictado de una medida cautelar para que el actor reciba de
inmediato las dosis de medicamentos indicados por el lapso que ha estimado el médico
tratante que lo asiste.
En tal sentido, manifiestan que el Sr. A. es afiliado a U.P. n° 00897780009 y posee un
plan 202 ACCORD PLATINO. Aclaran que ante el requerimiento de cobertura de la
medicación para combatir la Hepatitis C que lo afecta de manera crónica y cumplimentando
los requisitos administrativos que le fueron impuesto, U.P. le niega, sin fundamentos
médicos, los medicamentos indicados.
Remarcan que de acuerdo a los estudios científicos, la enfermedad que padece el
accionante tiene un altísimo porcentaje de cura de recibir adecuada y oportunamente la
medicación indicada y que, de no ser asistido por la obra social, el Sr. A. no tiene
otro modo de acceder al tratamiento.
Indican que ante la intimación que el actor enviara a U.P. mediante CD cuya copia se
acompaña y la cual la obra social respondió, la demandada se desentiende de sus
responsabilidades sin importar las consecuencias que en la salud del actor produce la
ausencia de cobertura.
Por tales motivo, solicitan que como medida cautelar se ordene que el actor reciba
con urgencia el tratamiento prescripto para Hepatitis C, enfermedad crónica que padece.
Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30649406#194633524#20171129104135151 Finalmente, ofreció prueba, fundó su derecho y planteó el caso federal.
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A fs. 61/65, el juez de primera instancia, requirió a la accionada el informe
circunstanciado que prescribe el artículo 8 de la Ley 16.986. Por otro lado, dispuso hacer
lugar a la medida cautelar pedida por el Sr. C. A., con diagnóstico de Hepatitis C, crónica por
HCV, genotipo 1a, estadío F1 de fibrosis; y en consecuencia, ordenó a la Unión Personal
Civil de la Nación que provea la medicación Sofosbuvir 400 mgr. / Ledipasvir 90 mgr.
(Harvoni), 1 comprimido / día, tratamiento durante doce (12) semanas, según la prescripción
médica expedida por la doctora C.P. 116.667), Especialista en Gastroenterología
Hepatología, y las que en el futuro los médicos tratantes consideren fundadamente que
resultan necesarias e indispensables para continuar el tratamiento de la afección denunciada.
Dicha resolución fue apelada por la apoderada del la Obra Social UNION
PERSONAL y sus agravios, básicamente, giran en torno a indicar que jamás se le negó de
forma arbitraria las prestaciones y manifiesta que la medicación cubierta por la obra social se
fundamenta en las recomendaciones de sociedades científicas nacionales, internacionales y el
Ministerio de Salud de la Nación. Por ello, remarca que el actor no sufre de fibrosis
significativa, que es el grave caso para el que aplica el tratamiento requerido. La demandada
señala que esta no es una decisión...
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