ALZUGARAY, CLAUDIO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

Fecha28 Noviembre 2017
Número de expedienteFLP 082314/2017/CA001
Número de registro194633524

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 28 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° FLP 82314/2017/CA1, caratulado: “A., C. c/

Obra Social Union Personal s/ Amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de

Primera Instancia N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. En primer término, cabe señalar que la presente acción de amparo fue iniciada por

    los apoderados del Sr. C. A., contra la Obra Social UNION PERSONAL (U.P.), en los

    términos de la Ley 16.986 y artículo 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes

    de los instrumentos internaciones sobre derechos humanos previstos en el artículo 75 inciso

    22 C.N.. Asimismo, se solicitó el dictado de una medida cautelar para que el actor reciba de

    inmediato las dosis de medicamentos indicados por el lapso que ha estimado el médico

    tratante que lo asiste.

    En tal sentido, manifiestan que el Sr. A. es afiliado a U.P. n° 00897780009 y posee un

    plan 202 ACCORD PLATINO. Aclaran que ante el requerimiento de cobertura de la

    medicación para combatir la Hepatitis C que lo afecta de manera crónica y cumplimentando

    los requisitos administrativos que le fueron impuesto, U.P. le niega, sin fundamentos

    médicos, los medicamentos indicados.

    Remarcan que de acuerdo a los estudios científicos, la enfermedad que padece el

    accionante tiene un altísimo porcentaje de cura de recibir adecuada y oportunamente la

    medicación indicada y que, de no ser asistido por la obra social, el Sr. A. no tiene

    otro modo de acceder al tratamiento.

    Indican que ante la intimación que el actor enviara a U.P. mediante CD cuya copia se

    acompaña y la cual la obra social respondió, la demandada se desentiende de sus

    responsabilidades sin importar las consecuencias que en la salud del actor produce la

    ausencia de cobertura.

    Por tales motivo, solicitan que como medida cautelar se ordene que el actor reciba

    con urgencia el tratamiento prescripto para Hepatitis C, enfermedad crónica que padece.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30649406#194633524#20171129104135151 Finalmente, ofreció prueba, fundó su derecho y planteó el caso federal.

  2. A fs. 61/65, el juez de primera instancia, requirió a la accionada el informe

    circunstanciado que prescribe el artículo 8 de la Ley 16.986. Por otro lado, dispuso hacer

    lugar a la medida cautelar pedida por el Sr. C. A., con diagnóstico de Hepatitis C, crónica por

    HCV, genotipo 1a, estadío F1 de fibrosis; y en consecuencia, ordenó a la Unión Personal

    Civil de la Nación que provea la medicación Sofosbuvir 400 mgr. / Ledipasvir 90 mgr.

    (Harvoni), 1 comprimido / día, tratamiento durante doce (12) semanas, según la prescripción

    médica expedida por la doctora C.P. 116.667), Especialista en Gastroenterología

    Hepatología, y las que en el futuro los médicos tratantes consideren fundadamente que

    resultan necesarias e indispensables para continuar el tratamiento de la afección denunciada.

    Dicha resolución fue apelada por la apoderada del la Obra Social UNION

    PERSONAL y sus agravios, básicamente, giran en torno a indicar que jamás se le negó de

    forma arbitraria las prestaciones y manifiesta que la medicación cubierta por la obra social se

    fundamenta en las recomendaciones de sociedades científicas nacionales, internacionales y el

    Ministerio de Salud de la Nación. Por ello, remarca que el actor no sufre de fibrosis

    significativa, que es el grave caso para el que aplica el tratamiento requerido. La demandada

    señala que esta no es una decisión...

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