Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120269

PresidenteKogan- Pettigiani -de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ALZUETA, EDGARDO A. C/ RIVERO, L.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. RECURSO DE QUEJA.

La P., 7 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial Azul, rechazó el pedido incoado por E.A.A. -al momento de deducir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia definitiva recaída en los autos principales "R., L.A. c/A., E.A. s/ Despido"- tendiente a que se lo eximiera del depósito del capital, intereses y costas exigido por el art. 56 de la ley 11.653 (fs. 59/62 vta. del incidente).

    Para así decidir, el órgano de grado consideró que las pruebas aportadas en autos, no le generaron convicción acerca de la dificultad económica invocada por el peticionante de marras a fin de justificar la eximición solicitada de cumplir con el recaudo económico previsto en el art. 56 citado.

  2. Frente a lo así resuelto, el incidentista dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 71/77, íd.), el cual fue denegado por ela quo, con fundamento en la ausencia de definitividad de la decisión cuestionada (fs. 78 y vta., íd.).

    Posteriormente, el señor A. -al notificarse de la decisión de fs. 71/77, íd.- ofreció nuevas pruebas tendientes a lograr la admisión de la exención rechazada (fs. 91/92 vta., íd.), planteo este que fue rechazado porel quo(fs. 93/vta., íd.).

    Fue este último pronunciamiento, el que dio motivo a la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 38/44 del legajo).

  3. El recurso no prospera.

    Al respecto, es dable recordar que la vía regulada en el citado art. 292 del CPCC sólo procede contra las decisiones que denieguen o declaren la deserción de los remedios extraordinarios previstos por la ley ritual del fuero (arts. 55 y 56, ley 11.653; 292 cit.; cfr. doctr. causas L. 116.779 "T.", res. de 22-VIII-2012; L. 116.701 "Puentes"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR