Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2022, expediente FLP 006482/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 08 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 6482/2021/CA1,

caratulado: “ALZOGARAY, EDUARDO FRANCISCO c/ OBRA SOCIAL

DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELERO Y

GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - OSUTHGRA

s/PRESTACIONES MEDICAS”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr. M.B.O. por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en la resolución de fecha 12 de octubre de 2022 en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL ($208.000),

equivalente a 20 U. (conf. arts. 16, 29, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Acordada Nº 25/2022 CSJN).

Sentado ello, valorada la actuación del mentado profesional en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27.423, entiende el Tribunal que deben confirmarse los honorarios del Dr. M.B.O. en la suma equivalente a 20 (veinte)

U., lo que representa en la actualidad a PESOS

DOSCIENTOS OCHO MIL ($208.000), conforme lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 25/2022 y artículo 51 de la Ley 27.423.

Por ello en orden a las consideraciones que anteceden, SE

RESUELVE:

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de la parte actora y, consecuentemente, confirmar los honorarios del Dr. M.B.O. en la suma equivalente a 20

(veinte) U., lo que representa en la actualidad a PESOS

DOSCIENTOS OCHO MIL ($208.000), (conf. Acordada CSJN N°

25/2022).

Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones de manera electrónica y comuníquese la remisión por DEO al juzgado interviniente.

R.A.L.A.C.Á.J. de Cámara Juez de Cámara E.S.F.S. de Cámara Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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