Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 008300/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 8300/2016. DE ALZAGA, J.F.M. s/

SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, septiembre de 2016.CC (fs.120).

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) L as presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo re-

suelto a fojas 112.

A fojas 110 los herederos solicitan una declaración expresa del juez interviniente autorizando la concreción de un crédito para la explotación del campo integrante del acervo sucesorio. Aclaran al respecto que es la intención de la totalidad de los herederos mantener la indivisión de dicho bien, en los términos del art. 2331 del Código Civil y Comercial de la Nación.

II) De las constancias de la causa, surge que a fs.

106 el magistrado de grado resolvió que no le corresponde autorizar un crédito a nombre del sucesorio, puesto que ello constituye un emprendimiento en exclusivo interés de los herederos. Luego a fs. 110 los herederos manifiestan su intención de mantener la indivisión y explican los motivos de la solicitud del crédito, cuestión que es nuevamente rechazada por el magistrado de grado.

Los herederos se agravian de esta última resolución, no así de la anterior que se encuentra firme. En su memorial, cuestionan que el juez a quo se haya remitido a la otra resolución, cuando lo pedido es diferente. Por otro lado reiteran sus agravios respecto de la negativa a la autorización peticionada.

Sentado lo expuesto, es de destacar que el proceso sucesorio persigue: a) determinar quienes son los sucesores; b) resguardar los bienes, mediante medidas conservatorias y de inventario, fijándolos así como su valor; c) pagar las deudas y cumplir las mandas del causante, si ha dejado testamento, y d) partir, en Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28058410#162351070#20160919091133415 definitiva, la herencia entre los sucesores, según determina la ley o la voluntad del causante (Cfr. A., Tratado VI, pág. 642, Morello –

Passi Lanza –Sosa – Berizonce, “Códigos Procesales” IX, pág. 4, Z., E.A., Derecho civil...

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