Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Agosto de 2016, expediente CNT 030820/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30820/2011 - A.C.D. c/ CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA S.A. U Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 1213/1218 (codemandados) y fs. 1219/1220 (actora), respondida sólo por los codemandados a fs. 1224/1227.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por los codemandados, que atañe a la índole de la relación habida entre las partes, luego del análisis de las constancias obrantes en la causa adelanto la confirmación de lo decidido.

Ello es así pues, a la vista de los términos en que se trabó la litis y del contenido de la prueba producida, no advierto reproches eficaces a la conclusión del magistrado anterior acerca de la calificación del vínculo laboral.

En efecto, la relación jurídica que unió a las partes reconoció su causa en un contrato de trabajo, toda vez que la prestación de servicios personales del actor para la codemandada “M.”, admitida en el responde y avalada por la prueba producida, tornó

operativa la presunción emergente del artículo 23 de la L.C.T., sin que esta última hubiera producido prueba alguna tendiente a desvirtuarla. R. que estaba a su cargo desvirtuar dicha presunción. Sumado a ello, ponderó el desempeño del accionante para los codemandados y en esta inteligencia consideró

acreditados en el “sub lite” los presupuestos fácticos Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20384954#159822256#20160818125512836 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de la dependencia y, como correlato, la protección de la normativa laboral.

Contra tal decisión apelan los codemandados, y a mi juicio no le asiste razón. Ello por cuanto, sin perjuicio de los efectos que emanan de la presunción legal prevista en el citado artículo 23 –que se proyecta sobre la existencia misma del contrato de trabajo invocado en el inicio-, considero que con los elementos probatorios colectados en la causa y suficientemente descriptos en la sentencia recurrida –cuya valoración no ha sido debidamente cuestionada-, quedan claras las notas tipificantes de un vínculo contractual de naturaleza laboral.

Así el testigo M. (fs. 715) manifestó

que: “… lo conoció al actor en el año 1987 … que el actor iba todos los días a trabajar y se dedicaba a hacer gestorías ante Salud Publica de la plata y a otras gestorías que el Sr. M. lo mandaba en su momento, que al actor le daba órdenes el Sr. N.M. … que era el gerente de investigación y desarrollo y control de calidad … que el actor hacia un horario de nueve de la mañana y se quedaba hasta las 17 horas o más tarde, porque el Sr. M. citaba gente para hacer degustaciones fuera de horario de trabajo, y se tenían que quedar todos. Que trabajaba el actor de lunes a viernes…”. Por su parte Marchesich (fs.

718) dijo que: “… el dicente ingresó a trabajar en el año 1986 … que cuando ingresó el actor ya estaba; que el actor realizaba tareas de lunes a viernes a la mañana 9/30 hasta las 18 y había días que se quedaban muchos más hasta las 22 horas, en la parte de presentación de legales para la obtención de certificados para nuevos productos alimentarios … que al actor le daba órdenes el Sr. N.M. … que las tareas del actor eran hacer las...

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