Sentencia de Sala CAMARA, 6 de Mayo de 2014, expediente FCR 031000801/2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000801

Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de de dos mil catorce,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “ALVEZ OSCAR C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

SEGURIDAD- GENDARMERIA NACIONAL S/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-SAC-”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

31000801/2010, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

37/39, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S., dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 42 –fundamentado a fs.

    49/52 contra la sentencia definitiva que luce a fs. 37/39

    dictada por la señora Conjuez Federal de Río Gallegos.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la actora, declarando la inconstitucionalidad del decreto 1056/2008, y condenar al Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Seguridad a reliquidar el sueldo anual complementario conforme lo previsto en la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672, 23.982, 24.624 y 25.565). Asimismo ordenó el pago de las diferencias devengadas desde la entrada en vigencia del decreto 1056/2008, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA, imponiendo la carga de confeccionar la liquidación pertinente al organismo contable de la fuerza de seguridad. Por último,

    impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora,

    D.. J.C.E. y J.A.S. en forma conjunta en la suma de Pesos Mil Ochocientos ($1.800)

  2. El recurso fue concedido libremente a fs. 43 y fue fundado en esta instancia a fs. 49/52. A fs.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000801

    55 se expidió el Ministerio Público Fiscal, que entiende que la recurrente no ha logrado demostrar el agravio constitucional invocado, por lo que no debe hacerse lugar a la inconstitucionalidad pretendida, con lo cual quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

  3. De este modo resulta, que el actor,

    en su condición de agente de laGendarmería Nacional, inició

    esta acción con el propósito de que se disponga la correcta liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC),

    ejerciendo control jurisdiccional constitucional sobre el Decreto Nacional 1056/2008, decretándose su invalidez por resultar violatorio de derechos constitucionales.

    A tal fin, señaló que el decreto citado en último término dispuso que para la liquidación del SAC sólo se debían computar los conceptos remunerativos, alterando el alcance y contenido de la ley de fondo –ley 23.041- en cuanto establece su modo de pago en una proporción equivalente al 50% de la mejor remuneración mensual devengada por todo concepto.

    Que por su parte, el Decreto Reglamentario de esa norma N.. 1078/84, estableció que ese porcentaje del 50% se calculará sobre la base de la “mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere”(arts. 1° y 2°), por lo que concluye, que de la interpretación armónica de ambas normas no quedan dudas sobre la forma en que el SAC debe ser liquidado.

  4. Para decidir del modo enunciado, la magistrada de grado consideró que la forma en la que se liquidan los haberes del personal militar y de las fuerzas de seguridad ha sido materia de múltiples reclamos judiciales, sin perjuicio de que en la actualidad y a partir de la vigencia de los Decretos 1305/12 y 1307/12 el método de cálculo ha quedado claramente determinado.

    Que pese a ello, aún subsisten suplementos particulares que se liquidan como “no remunerativos y no bonificables”, con lo cual y conforme lo previsto en el art. 1ero de la ley 23.041, el SAC debe calcularse sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000801

    concepto durante los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

    Seguidamente afirmó que del Decreto reglamentario 1078/84, se desprende el mismo espíritu, por lo que la modificación posterior, introducida por medio del Decreto 1056/08, por el cual ese 50% se calcula únicamente sobre los conceptos de naturaleza remunerativa, se aparta injustificadamente del texto de la ley.

    A partir de ello, y toda vez que por vía de decreto reglamentario el Poder Ejecutivo Nacional pretende alterar el espíritu de la norma, consideró a tal limitación un exceso de las facultades previstas en el art. 99 inc. 2°

    de la C.N. por lo que tachó de inconstitucional la norma cuya validez se discute.

    Por último y con relación al...

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