Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2003, expediente AC 89597

PresidenteSalas-de Lázzari-Roncoroni-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.597 "A., M.A.c.N., Z.M.. Resolución contractual y daños y perjuicios".

//Plata, 29 de diciembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

El art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exige que al interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el recurrente acompañe un recibo del Banco de la Provincia de Buenos Aires del que resulte haberse depositado a disposición del Tribunal que pronunció la sentencia impugnada una cantidad equivalente al diez por ciento del valor del litigio, que en el caso es de doce mil cuatrocientos ochenta pesos ($12.480), representado por el precio establecido en el boleto de compraventa.

De la constancia acompañada a fs. 234 bis resulta que el recurrente ha abonado la mencionada suma en forma defectuosa, pues se la imputó a...

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